El pliego establece la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2026-0006, convocada el 10 de junio de 2026, para el suministro de alimentos en lotes dirigidos a MIPYMES/MIPYMES Mujer, con valor referencial de RD$395,680,139.60. Fija la recepción de ofertas para el 24 de julio de 2026 y la adjudicación por menor precio, generalmente limitada a un lote por oferente. El texto presenta discrepancias en la identificación y enumeración de los lotes y excluye de la adjudicación a proveedores adjudicados en dos procesos previos, salvo una excepción condicionada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide adjudicar a proveedores que ganaron en dos licitaciones anteriores, aunque presenten la oferta más baja y cumplan los requisitos de este proceso; la excepción requiere lotes sin oferentes habilitados y precalificación. La restricción puede reducir la competencia efectiva en la adjudicación.
“Los suplidores adjudicados en las licitaciones INAIPI-CCC-LPN-2025-0029 e INAIPI-CCC-LPN-2025-0031 no podrán ser adjudicados en este proceso, salvo en los lotes donde no existan oferentes habilitados y estén debidamente precalificados.”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que el registro mercantil refleje una antigüedad de al menos cinco años. Para un procedimiento dirigido a MIPYMES, este requisito puede excluir empresas nuevas aunque acrediten capacidad para ejecutar el contrato; corresponde verificar su proporcionalidad frente al objeto y los demás requisitos de experiencia.
“El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 5 años.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego identifica el proceso como dirigido a MIPYMES/MIPYMES Mujer, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. La discrepancia entre los documentos puede generar incertidumbre sobre quiénes pueden participar y debe verificarse en la convocatoria y en la configuración publicada del proceso.
“Descripción de la contratación: SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DE LAS ZONAS METROPOLITANA Y ESTE DEL INAIPI, DIRIGIDO A MIPYMES/ MIPYMES MUJER.”
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Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$2.5 millones
La sección descriptiva enumera los lotes solo hasta el 8, mientras que la tabla de valor referencial incorpora un lote 9 de alimentos y bebidas para estaciones frías y calientes por RD$2,546,750.00. La diferencia entre el listado y la tabla puede afectar la comprensión del alcance y la preparación comparable de las ofertas; conviene verificar la documentación y las especificaciones aplicables a ese lote.
“Santo Domingo Norte Lote 8 No Perecedero … ALIMENTOS Y BEBIDAS ESTACIONES FRIAS Y CALIENTES 9 No Perecedero RD$2,546,750.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija un valor referencial de RD$395,680,139.60; el resumen del acto administrativo de aprobación del pliego indica RD$395,663,890.00, una diferencia de RD$16,249.60. Aunque puede corresponder a una actualización del valor antes de publicarse el pliego, conviene confirmar que la aprobación y la apropiación presupuestaria respaldan el monto vigente.
“El valor referencial para esta compra asciende a Trescientos Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta Mil Cientos Treinta y Nueve pesos dominicanos con 60/100 RD$ 395,680,139.60, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona