El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0012 establece condiciones para adquirir impresos de los programas de VIH/SIDA y tuberculosis, con valor referencial de RD$6,243,714.00 y adjudicación por lote al menor precio entre ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 10 de junio de 2026 y la recepción de ofertas para el 19 de junio; contempla dos lotes, aunque el portal indica que el proceso no es por lotes. El cronograma también sitúa la publicación del contrato el 21 de octubre, pese a que el propio pliego establece un máximo de cinco días hábiles desde su suscripción.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego divide la adquisición en los lotes 1 (Tuberculosis) y 2 (VIH/SIDA) y dispone adjudicar por lote; el portal registra «Por lotes: no». La discrepancia debe verificarse porque puede afectar la interpretación de las ofertas y de la adjudicación; la información del portal podría estar desactualizada o mal clasificada.
“LOTE 1 TUBERCULOSIS … LOTE 2 VIH/SIDA … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es por Lote, adjudicación basada en menor precio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma programa la publicación del contrato para el 21 de octubre de 2026, mientras que el pliego establece que debe publicarse en un máximo de cinco días hábiles desde la suscripción. Si se mantiene la fecha estimada de firma del 27 de agosto, la publicación programada se apartaría ampliamente del plazo del propio pliego y retrasaría la disponibilidad pública del contrato.
“«Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 182, párrafo de la Ley 47-26, art. 48 y 49 del decreto 52-26) | miércoles (21) de octubre del año 2026 a las 4:11 p.m». … «El contrato se considerará perfecc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El pliego concede a las MIPYMES un plazo de hasta 30 días desde la firma para desembolsar el anticipo. La Ley 47-25 establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto en el pliego puede diferir el acceso a ese flujo financiero.
“«Sera de un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo garantía de buen uso del ant”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para bienes, el pliego remite a un rango de sustentabilidad que determinaría la institución a partir del promedio de los precios por ítem, pero no fija el porcentaje, fórmula ni parámetros de comparación. Esa indeterminación puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se evaluará una oferta baja y limita la reproducibilidad de la decisión.
“«Para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango de las ofertas económicas consideradas sustentables será determinado por las instituciones contratantes a partir del promedio del precio o v”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego solicita copias de documentos de identidad de representantes, directivos, accionistas y socios, sin importar su porcentaje de participación. Para un proceso de este objeto y monto, conviene revisar si exigirlos a todas esas personas es proporcional y necesario, frente a la identificación del beneficiario final y las verificaciones que la institución puede efectuar.
“«En caso de personas jurídicas, deberá presentarse copia de la Cédula de Identidad del representante legal, así como de los directivos, accionistas y socios, independientemente del porcentaje de participación accionaria, y de quienes ejerza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Según los datos registrales proporcionados, la actividad DGII de Dento Media consultada en septiembre de 2026 figura como servicios de publicidad; el pliego exige inscripción RPE en la actividad UNSPSC 82120000, servicios de reproducción. Es un dato registral posterior al proceso y no demuestra cuál era su situación al ofertar, pero conviene contrastar la inscripción y capacidad pertinentes a la fecha de evaluación, dado que el portal registra un contrato de RD$4,561,644.
“«Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la(s) actividad(es) comercial(es) Familia: -Servicios de reproducción»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 66 — Efectos de la inscripción
Artículo 66.- Efectos de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedor del Estado no otorga, por sí misma, la calificación del oferente ni derecho a ser adjudicatario, sino únicamente la aptitud legal para participar en los procedimientos de contratación. Por tanto, no exime del cumplimiento de los requerimientos de presentación de credenciales ni de la evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que puedan establecerse en el pliego de condiciones de un procedimiento de contratación.
El pliego enumera formularios como documentos requeridos y, en algunos casos, los clasifica como no subsanables; al final señala que la falta de presentación de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La amplitud de esta última cláusula deja incierto si dispensa formularios obligatorios o solo facilita el uso de formatos alternativos.
“«El(la) oferente presentará sus ofertas a través de los formularios y documentos estándar determinados en el presente pliego, los cuales se anexan como parte integral del mismo» … «el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige al menos una certificación de suministro de productos similares «en los últimos años», sin precisar el período ni criterios verificables de similitud, y lo declara no subsanable. La imprecisión del requisito no tuvo efecto demostrado en este proceso, en el que se registró una sola oferta.
“«Certificaciones (mínimo 1) emitidas por entidades públicas o privadas en las que el oferente haya suplido, en los últimos años productos similares a los requeridos en el presente proceso. No Subsanable.»”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dento Media, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$4,561,644; su oferta figura como RD$0, cargada/pendiente.
Adjudicado
—
RD$4,561,644
Impredom, SRLEl portal registra una oferta de RD$170,304 aprobada; el pliego no identifica su habilitación ni resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…