El certificado acredita apropiación presupuestaria suficiente por RD$6,243,714.00 para la adquisición de impresión de formularios del programa VIH/SIDA y Tuberculosis del SNS, con cargo a la cuenta de impresión, encuadernación y rotulación. Fue emitido el 8 de junio de 2026, antes de la convocatoria del 10 de junio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Decreto 51-26, aplicable durante 2026 a dependencias del Poder Ejecutivo, permite publicaciones por mandato legal o reglamentario y prohíbe compras de impresiones, entre otros conceptos. El certificado reserva fondos para imprimir formularios, pero no consigna si la adquisición está comprendida en una necesidad legal o reglamentaria; conviene verificar la justificación y el tratamiento de esta restricción en el expediente.
“ADQUISICIÓN DE IMPRESIÓN DE FORMULARIOS DEL PROGRAMA VIH/SIDA Y TUBERCULOSIS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS).”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
El certificado contempla RD$6,243,714.00 para los formularios del proceso. En el Plan Anual versión 9 publicado el 10 de julio figuran renglones correspondientes a formularios específicos con importes muy inferiores y modalidad prevista de Compras Menores; por ejemplo, impresión del formulario de psicología para 5,773 unidades por RD$5,773. Es un dato a conciliar con la planificación y sus actualizaciones, sin que este certificado por sí solo permita establecer la causa de la diferencia.
“El monto de : Seis millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos catorce con 00/100”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona