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Pliego

04-Pliego de condiciones CAASD-CCC-CP-2026-0003 Combustible.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA EL USO EN LA FLOTILLA VEHICULAR Y GENERADORES ELÉCTRICOS DE LA INSTITUCIÓN · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 10 jun de 202652 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada de combustible por un presupuesto estimado de RD$5,652,900.00, con cantidades referenciales de 20,000 galones y entrega a requerimiento durante un período estimado de tres meses. Fija el cierre de ofertas para el 18 de junio de 2026 y define la adjudicación por lote según el mayor descuento, aunque también incluye requisitos referidos específicamente a un «Lote II».

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé pagar hasta 90 días después de recibidas las facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; conviene revisar y corregir esta condición antes de aplicarla.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de suministro y habilitación pueden restringir la concurrencia

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

Se exige que el combustible proceda de la Refinería Dominicana de Petróleo, un contrato vigente con esa entidad, licencias específicas de transporte y distribución mayorista, y al menos tres tanqueros. La combinación de estos requisitos puede limitar la participación a proveedores con una cadena de suministro y capacidad propias determinadas; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y las entregas requeridas.

“El combustible suministrado deberá proceder de la Refinería Dominicana de Petróleo para garantizar su calidad. Para demostrar el cumplimiento de esta condición, el proveedor deberá anexar a la documentación de cada despacho el conduce de re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades y rescisión asociadas a plazos fijos de demora

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego vincula la ejecución de garantías a cinco días hábiles de retraso y la rescisión unilateral a diez, sin expresar en esta cláusula el cálculo de penalidades que sustenta esos hitos. La Ley 47-25 contempla penalidades por demora y permite rescindir cuando estas alcancen el 20% del precio del contrato; conviene verificar que la aplicación respete ese régimen y el procedimiento correspondiente.

“2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) días hábiles d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

A revisarHallazgo en documentos

Regla financiera de consorcios limita la acreditación acumulada

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

Para los indicadores financieros, el pliego toma únicamente los estados de la empresa líder y exige que tenga al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar acumuladamente la solvencia económica y financiera de los miembros del consorcio, por lo que esta regla podría excluir consorcios que acrediten capacidad conjunta suficiente.

“Si el Oferente/Proponente es un consorcio acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito de estaciones referido a un lote no definido

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego condiciona a participar en el «Lote II» la presentación de un listado de estaciones y un mínimo de diez bombas. El portal identifica este proceso como no dividido en lotes; la referencia puede dejar incierto si el requisito aplica y qué oferentes deben cumplirlo.

“Dicho listado, debe ser presentado en caso de participar en el Lote II, teniendo en cuenta que debe poseer un mínimo de diez (10) bombas expendedoras de combustible en el Gran Santo Domingo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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