El Acta AA-2026-437, de fecha 2026-07-20, aprueba el informe económico y adjudica a Next Dominicana, SA el proceso CAASD-CCC-CP-2026-0003. Registra ofertas por RD$5,652,900.00 tanto de Next como de Sigma Petroleum Corp., SAS, pero Next ofreció un descuento de RD$25 por galón frente a RD$20 por galón de Sigma; esta última queda recomendada para el segundo lugar. JG Diesel, SRL figura como inhabilitada en la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para Sigma una garantía de RD$500,375.32 sobre una oferta de RD$5,652,900.00, equivalente aproximadamente al 8.85%; la de Next es RD$56,529.00, equivalente al 1%. El Reglamento fija la garantía de seriedad en 1% de la oferta; conviene verificar la naturaleza y aceptación de la garantía de Sigma y si el monto pudo constituir una carga desigual.
“1 | SIGMA | PETROLEUM CORP, | SAS | RD$ 5,652,900.00 | RD$500,375.32 | RD$20.00 por | galón”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El acta indica que puede interponerse recurso jerárquico contra el propio acto, sin precisar que primero debe resolverse la reconsideración. La Ley establece la reconsideración como primera impugnación y el recurso jerárquico contra la resolución que decida esa reconsideración; la redacción del aviso puede generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“Asimismo, este acto puede ser recurrido por vía de recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día fecha en que la resolución impugnada sea notificada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Las dos ofertas constan por el monto estimado exacto de RD$5,652,900.00, aunque Next ofreció RD$25 de descuento por galón y Sigma RD$20; el acta adjudica a Next y el portal registra ese mismo monto como contrato. Como el acta prevé que el descuento se entregue en tickets o se aplique a facturas, el monto puede ser un tope bruto, pero conviene verificar que la reducción se registre y aplique efectivamente en la ejecución y los pagos.
“1 | SIGMA | PETROLEUM CORP, | SAS | RD$ 5,652,900.00 … 2 | NEXT | RD$ 5,652,900.00 … RD$25.00 por | galón, el cual será | otorgado mediante | la entrega de tickets | de combustible o | aplicado | directamente en las | facturas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 suplente · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JG Diesel, SRLEl acta lo identifica como inhabilitado en el resultado de habilitación; no especifica el motivo.
No habilitado
—
—
Sigma Petroleum Corp, SASCumplió la evaluación económica y fue recomendado para el segundo lugar ocupado.
Suplente
—
RD$5,652,900
Next Dominicana, SAAdjudicatario; el acta indica que cumplió los requisitos legales, técnicos y económicos y registra un descuento de RD$25 por galón.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona