El pliego del proceso de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2026-0004 establece condiciones para abastecer reactivos e insumos HPV durante 12 meses, con un monto estimado de RD$7,560,000. Fija la convocatoria para el 10 de junio de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 17 de junio; el portal registra actualmente el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se requieren al menos dos cartas de satisfacción de clientes que hayan adquirido los equipos solicitados, aunque el objeto del proceso se describe como abastecimiento de reactivos e insumos. La exigencia, por su especificidad, merece revisión para determinar su relación y proporcionalidad respecto de la capacidad necesaria para ejecutar el suministro.
“Mínimo dos (2) cartas de satisfacción de clientes de las empresas que hayan adquirido los equipos solicitados en el presente proceso, cuya entidad contratante no sea el Servicio Nacional de Salud SNS y su red de hospitales” (pág. 21, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma dispone abrir los sobres A y B a la misma hora, aunque el pliego describe después una apertura económica posterior a la evaluación técnica. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta una fecha y hora distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas.
“Apertura de Ofertas Técnicas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | A las 1:35 p.m. del miércoles (17) de junio del año 2026” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego pide un kit Cobas identificado por marca y una autorización del fabricante para comercializar los bienes en el país. Aunque la compatibilidad con los equipos existentes podría justificar especificaciones particulares, conviene verificar si podían admitirse alternativas técnicamente equivalentes y cuántos proveedores podían cumplir estas condiciones.
“Los insumos de los Kits ofertados (KIT COBAS 58/68/8BOO HPV 4BOT IVD … 5. Carta de Autorización firmada y sellada emitida por el fabricante de los Bienes ofertados, donde se especifique que el oferente está debidamente autorizado para la” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego prevé para MIPYMES un anticipo del 30 % en un plazo no mayor de 30 días desde la firma y, en otra sección, un primer pago del mismo porcentaje en un plazo no mayor de cinco días. Además de la contradicción, la Ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato; la diferencia puede afectar las condiciones de liquidez anunciadas a los oferentes MIPYMES.
“Si el oferente está certificado como MIPYME, se realizará el pago de un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del mismo. Cuando se trate de un” (págs. 33-34, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento afirma que el contrato se perfecciona con su publicación, mientras que la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Servicio Nacional de Salud” (pág. 32, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona