El Acta núm. 050-2026, de fecha 2026-06-05, autoriza el procedimiento de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2026-0004, aprueba el pliego y designa cuatro peritos para evaluar las ofertas. Consigna un monto estimado de RD$7,560,000.00, impuestos incluidos. El portal registra posteriormente el proceso como cancelado; el resumen de otro documento indica que la cancelación fue acordada el 2026-06-17.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista de miembros que el acta consigna para la sesión contiene cuatro personas y no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información, integrante previsto para el comité por la Ley. Conviene verificar la conformación efectiva y la participación de ese miembro en la decisión.
“se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de la institución, debidamente constituido por los señores: Dr. Julio César Landrón de la Rosa, Director Ejecutivo y Presidente del Comité; el Licdo. Wilber Ariel Sánchez, Dire” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta designa dos peritos técnicos, uno financiero y uno legal: cuatro en total. La Ley establece un mínimo de tres y que se procure que el número total sea impar; corresponde verificar cómo se aseguró esa condición en la evaluación.
“DESIGNAR como al efecto DESIGNA a los Peritos que llevaran a cabo las evaluaciones de las Ofertas Técnicas (''Sobras A'') y Ofertas Económicas (''Sobres B'') presentadas por los Oferentes/Proponentes y rendir al Comité de Compras y Contrata” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
El acta recoge que en exclusividad deben invitarse directamente los proveedores capaces de satisfacer la necesidad, y la Ley limita esta excepción a un máximo de cinco proveedores. El portal registra 1,049 proveedores notificados; conviene comprobar si se trató de notificaciones generales del sistema o de invitaciones efectivas bajo la excepción.
“2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas, garantizando la participación de todos ellos, a fin de asegurar una selección objetiva.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona