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Informe pericial

Informe de Estudio Previos del Proceso (1).pdf

ADQUISICION DE COLCHONES PARA SER UTILIZADOS EN EL PABELLON DE OFICIALES Y EL CUARTEL DE ALISTADO DE ESTE CUERPO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL. DIRIGIDO A MIPYME. · Cuerpo de Seguridad Presidencial

Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 9 jun de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CUSEP-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El informe de estudios previos, emitido el 2026-06-10, estima en RD$4,128,348.00 la compra de 340 colchones Twin para el Cuerpo de Seguridad Presidencial y propone una contratación de comparación. El texto también contiene referencias a compra de vehículos y motocicletas y a exportación de baterías, además de condiciones de ubicación y experiencia para proveedores. No contiene número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$4.1 millones

El estudio mezcla el objeto con referencias a vehículos y baterías

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Aunque el proceso y la tabla de bienes describen colchones, el apartado de objeto indica adquisición de vehículos y motocicletas, y el análisis de mercado menciona exportación de baterías. Estas inconsistencias reducen la confiabilidad de la fundamentación de la necesidad y de la referencia de mercado; podrían provenir de texto reutilizado, pero el informe no las concilia.

“adquisición de vehículos de motor y motocicletas para uso institucional en la prestación de los servicios de esta institución. … contando con una amplia gama de empresas que se dedican a la exportación de batería.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial para proveedores de colchones

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El informe indica que solo acepta proveedores de la región Ozama o Metropolitana y condiciona la participación a una inspección de instalaciones, seguridad, limpieza y equipamiento. No explica por qué el suministro de colchones requiere que el proveedor esté en esa región; el reglamento prevé que el domicilio territorial sea preferencial y que una restricción habilitante se justifique por la naturaleza del objeto.

“Solo se aceptan proveedores dentro de la región Ozama o Metropolitana, sujetos a inspección de infraestructura, seguridad, limpieza y equipamiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de equipos certificados y experiencia sin vínculo claro al objeto

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El informe exige equipos certificados y personal con al menos dos años de experiencia, pero no explica cómo esos requisitos se relacionan con el suministro de colchones. Conviene verificar si los requisitos aparecen en el pliego y si son proporcionales a la prestación requerida.

“El oferente debe utilizar equipos certificados y personal con mínimo de 2 año de experiencia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

El informe muestra una sola firma técnica, no las tres responsabilidades requeridas

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El informe señala que debe contar con firmas de responsables técnicos, financieros y jurídicos, pero la identificación final corresponde únicamente a un perito técnico. El reglamento establece que los estudios previos deben elaborarse con esas firmas; procede verificar si existen aprobaciones adicionales incorporadas al expediente.

“Freddy Wilbert Peña Rivera Cabo, ERD. (Perito Técnico Almacen).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

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Diferencia entre el destino MIPYME indicado y la ficha del portal

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El informe identifica la compra como dirigida a MIPYME, mientras que la ficha del portal aportada para el proceso indica «Reservado a MIPYMES: no». La diferencia puede afectar quiénes podían participar y debe contrastarse con la convocatoria y el pliego definitivos.

“DIRIGIDO A MIPYME:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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