La resolución identifica dos adjudicatarios distintos
· hace 3 meses
El texto resolutivo recomienda adjudicar a CEREMO, SRL, pero las tablas identifican a Rejo Servicios, SRL, como adjudicataria por RD$3,796,102.24. El portal registra un contrato por ese monto a favor de Rejo, pero la contradicción interna del acto deja incierto a quién se decidió adjudicar; la selección y el importe asociado requieren verificación.
““SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, la adjudicación a las empresas CEREMO, SRL, los servicios indicados más arriba:” … “Oferente: REJO SERVICIOS, SRL . – RNC – RPE 124754” … “Monto total adjudicado RD$3,796,102.24””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
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