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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES 9 OBRAS PARTICIPATIVA SEGUNDA ETAPA.pdf

CONSTRUCCION DE OBRAS EN DIFERENTES SECTORES DE SAN CRISTOBAL (OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2026, SEGUNDA ETAPA) · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 9 jun de 202675 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego del proceso ASC-CCC-CP-2026-0004 convoca, el 09/06/2026, la construcción de obras del Presupuesto Participativo 2026 en San Cristóbal, mediante Comparación de Precios; el portal registra un monto estimado de RD$25,055,978.24. El documento relaciona nueve ítems, limita a dos los ítems en que puede participar cada oferente y prevé una ejecución máxima de tres meses. También establece requisitos de evaluación y condiciones contractuales, entre ellas garantía de seriedad de oferta, anticipo y plazo para suscribir el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Declaración requerida sobre litigios pendientes con el Estado

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Entre las credenciales se exige declarar que el oferente o su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad para contratar; esta exigencia puede afectar la elegibilidad si se aplica como condición de participación.

“Declaración Jurada de que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por una infracción de carácter penal, relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Participación limitada a dos de los nueve ítems

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Aunque el procedimiento comprende nueve ítems, el pliego limita a cada oferente a participar solo en dos. Es una restricción directa del alcance de participación que merece revisión por su posible efecto sobre la concurrencia y el acceso de oferentes a las distintas obras.

“El oferente proponente que demuestre interés en participar del presente proceso por Comparación de Precios, solo podrá participar en dos (02) Items”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de hasta 20 días para suscribir el contrato

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite que la suscripción ocurra hasta 20 días hábiles después de la notificación de la adjudicación. La Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo indicado podría diferir la formalización contractual.

“El contrato, entre el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y el adjudicatario, deberá ser suscrito en la fecha que establece el Cronograma de Actividades del presente Pliego de Condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego establece una garantía de seriedad del 1% para los oferentes y dispone que a las MIPYMES solo se les exigirá que sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, de modo que la regla del pliego podría imponerles una carga de participación adicional.

“Garantía: Póliza de Seguro o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Regla de adjudicación mezcla menor precio y valoración discrecional

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego identifica como criterio de adjudicación el menor precio, pero también afirma que la selección no se limita exclusivamente al precio y que se apreciarán otros aspectos técnicos y jurídicos. Esa combinación deja incertidumbre sobre si, entre las ofertas técnicamente conformes, prevalece el menor precio como regla anunciada.

“La selección de la oferta más conveniente, deberá ser el resultado de la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la oferta, tales como precio, plazo, plan de ejecución, aspectos técnicos, antecedentes o experiencias, pon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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