El 2 de junio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de San Cristóbal aprobó el pliego y el procedimiento denominado comparación de precios para obras del Presupuesto Participativo 2026, segunda etapa, con una apropiación indicada de RD$25,054,359.61. También designó cinco peritos —tres técnicos, uno jurídico y uno económico— y apoderó a la Dirección de Compras y Contrataciones para continuar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica una reserva de RD$25,054,359.61, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$25,055,978.24: una diferencia de RD$1,618.63. Aunque el monto adjudicado posteriormente quedó por debajo de ambos, conviene verificar que la certificación de apropiación cubría el egreso total previsto al iniciar el procedimiento.
“Que el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año y ha hecho una reserva de Veinticinco Millones Cincuenta y cuatro mil trecientos cincuenta y nueve pesos domin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Para una convocatoria del 9 de junio de 2026, el acta fundamenta la modalidad en la Resolución PNP-01-2025 y cita el Decreto 416-23, mientras que el marco aplicable dispone que el Reglamento 52-26 rige los procesos iniciados bajo la Ley 47-25. El portal denomina la modalidad «Comparación de Precios», pero el uso de las referencias anteriores deja por verificar si la selección se aprobó con los umbrales y reglas vigentes desde el 1 de abril de 2026; el documento no permite concluir por sí solo que esa referencia alterara la competencia o el resultado.
“CONSIDERANDO: Que conforme al tipo de contratación descrito estamos frente a un procedimiento por comparación de precios de obras, según la establece la Ley … sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras Concesiones y la”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…