La solicitud de compra núm. 46, fechada el 9 de junio de 2026, solicita 12 obras de infraestructura del presupuesto participativo por RD$49,331,335.98, con entrega prevista según la necesidad institucional. El formulario indica que la contratación no estaba planificada. En contexto, otro proceso de obras del presupuesto participativo fue convocado el mismo día por RD$46,664,669.98; ambos estimados suman RD$95,996,005.96.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud corresponde al proceso ASDN-DAF-CM-2026-0024, estimado en RD$49,331,335.98; el portal registra otro proceso de obras del presupuesto participativo convocado el mismo día por RD$46,664,669.98. Juntos suman RD$95,996,005.96, por encima del tope de RD$53,622,276.92 para contratación menor de obras en 2026; corresponde verificar si son necesidades independientes o si debieron planificarse como una contratación de mayor cuantía. La lotificación o regionalización puede ser admisible bajo las condiciones legales.
“0bjeto de la Compra: Contrataci6n de Obras de lnfraestructuras del Ptesupuesto Participativfj … Total, General con;!€bislncluidos i RD$49,331,335.98”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
El formulario marca «Planificada: No» para una contratación de obras. La Ley 47-25 dispone que las contrataciones consten en el Plan Anual, salvo las excepciones previstas; conviene verificar si este requerimiento fue incorporado mediante una modificación justificada del plan o si aplica alguna excepción.
“Planificada: No”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Reglamento 52-26, art. 231 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Reglamento 52-26, artículo 231 — Planes anuales de contrataciones municipales
Artículo 231.- Planes anuales de contrataciones municipales. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe ser elaborado por el Comité de Contrataciones Públicas del gobierno local correspondiente, con base en el presupuesto aprobado y en las necesidades identificadas en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan Local de Inversiones. Párrafo. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe publicarse y gestionarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales institucionales de los gobiernos locales. Toda contratación debe constar en dichos planes y ser consistente con las apropiaciones presupuestarias aprobadas. El plan puede ser modificado para incorporar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona