El pliego del proceso ASDN-DAF-CM-2026-0024 establece las condiciones para contratar, por lotes, obras de infraestructura del presupuesto participativo del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, con convocatoria prevista para el 9 de junio de 2026 y presupuesto total de RD$49,331,335.98. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan y contempla un anticipo del 30% sujeto a garantía de buen uso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que las personas vinculadas como propietarias o relacionadas con entidades públicas no pueden participar en compras públicas, sin limitar esa consecuencia a la institución correspondiente. La Ley 47-25 establece varias inhabilidades absolutas, pero también inhabilidades relativas circunscritas a procedimientos de la institución donde el servidor ejerce funciones; conviene verificar cómo se aplicó esta regla al evaluar ofertas.
“diligencia obliga a identificar a todas las personas f]'sic,as que I)ertenezcan a entes, 6rganos o instituciones ptiblicas y tengan alguna relaci6n o sean propietarias de cuotas soc`iales en las empresas que participen en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego fija un máximo de 20 días hábiles para suscribir la orden de compra o servicio, mientras que el artículo 134 de la Ley 47-25 establece un máximo de cinco días hábiles para formalizarla. El cronograma del propio pliego prevé la formalización para el día siguiente a la adjudicación, pero la regla general redactada permite un plazo mayor.
“La orden de compra/servicjo er.tre AY[INTAMTENTO SANTO DOIVITNG0 NORTH (ASDn') y el(la) adjud]catario(a) debera ser suscrito en la fecha que establecc el cronograma de acti`'i(lailes de] presentc pliego de colidiciones, el cual no debera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que tengan uno o más accionistas en común, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a empresas relacionadas y puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, Ilo podrin participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido. dcberdn participar por una sola de las emprL'sas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona