El informe de estudios previos, fechado el 17 de abril de 2026, sustenta la adquisición de combustible para la flotilla del INTRANT por un presupuesto estimado de RD$13,000,000. Recomienda una Licitación Pública para el proceso convocado el 9 de junio de 2026, pero contiene una referencia a un objeto distinto y describe de forma ambigua la modalidad de entrega. También fija entre los requisitos de calificación un mínimo de tres constancias de servicios satisfactorios de abastecimiento de combustible de 2024 y 2025.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el informe desarrolla la necesidad y el costo de combustible, su recomendación afirma que el INTRANT requiere mantenimiento de un área sanitaria. La discrepancia merece verificarse porque afecta la coherencia del estudio previo que fundamenta el objeto contractual.
“En tal virtud, el INTRANT requiere de la contratación de servicio de mantenimiento de área sanitaria de la sede central del INTRANT, como se detalla a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
El estudio califica el contrato como de entrega definida, pero también dice que la entrega será total de acuerdo con las necesidades del INTRANT. Conviene aclarar cómo se determinarán las cantidades y entregas efectivas para permitir verificar el suministro y su correspondencia con el contrato.
“Se celebrará un contrato de suministro de bienes de entrega definida. El objeto del contrato es la entrega del bien especificado en una cantidad preestablecida, con entrega total de acuerdo con las necesidades del INTRANT.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El informe incorpora como requisito un mínimo de tres constancias de servicios satisfactorios de abastecimiento de combustible durante 2024 y 2025. Merece verificarse que la exigencia sea proporcional al valor y naturaleza de la contratación y que no restrinja innecesariamente la participación.
“Mínimo tres (3) constancias de instituciones (sector público o privado) donde la empresa ha prestado servicios de abastecimiento de combustible de manera satisfactoria, en los dos (2) últimos años 2024 y 2025,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona