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Pliego

3. Pliego de Condiciones LPN 26 01.pdf

Adquisición de Combustible para flotilla vehicular del INTRANT por un año · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

Publicado el 8 jun de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INTRANT-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso INTRANT-CCC-LPN-2026-0001 establece las reglas para adquirir combustible para la flotilla del INTRANT durante un año, con presupuesto de RD$13,000,000.00. Fija como fecha de convocatoria el 9 de junio de 2026 y como cierre de ofertas el 23 de julio de 2026; la adjudicación se basaría en el mayor descuento por galón entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES se prevé hasta 20 días después del registro

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego establece que el anticipo del 30% a una MIPYME se pagaría dentro de los 20 días posteriores al registro del contrato en la Contraloría. La ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato, por lo que la fecha de pago prevista podría diferir del momento legal establecido.

“En caso de ser MIPYME se procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo, el cual será del treinta por ciento (30%) del valor del contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de … veinte (20) días, luego de haber sido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego remite a artículos ajenos al régimen de recursos

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

Al informar sobre los recursos administrativos, el pliego remite a los artículos 145 y 147 de la Ley 47-25, que regulan prórrogas e incumplimiento parcial o defectuoso, no el régimen de recursos. La referencia puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables para impugnar decisiones del proceso.

“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

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A revisarHallazgo en documentos

Licencia mayorista y certificaciones poco delimitadas como requisitos habilitantes

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una licencia como mayorista de combustible líquido y certificaciones de INDOCAL y de responsabilidad social y cuidado ambiental; además dispone que los documentos técnicos son habilitantes. La exigencia de mayorista para un suministro mediante tickets y la falta de identificación de las certificaciones concretas pueden restringir la participación o dificultar una evaluación uniforme; conviene verificar su justificación y aplicación.

“Copia de licencia como mayorista de combustible líquido (Subsanable). … Certificaciones sobre Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se limita a pólizas de seguro

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige que la garantía de seriedad sea una póliza de seguro, sin contemplar las otras modalidades de garantía previstas en la ley. Esta limitación reduce las formas disponibles para acreditar la garantía y merece revisión respecto de su efecto sobre la participación.

“Contratarse con una aseguradora debidamente avalada por la Superintendencia de Seguros la Republica Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

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Otros documentos del proceso (18)

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  • 4. Acta Inicio LPN 26 01.pdfPliego · 8 jun de 2026 · 1 señal
  • 5. Convocatoria Firmada LPN 26 01.pdfDocumento · 8 jun de 2026
  • 5. Convocatoria LPN 26 01.pdfDocumento · 8 jun de 2026
  • 0. Informe Estudios Previos LPN 26 01.pdfEstudio previo · 8 jun de 2026 · 3 señales
  • Formularios y Anexos.rarDocumento · 8 jun de 2026
  • Publicación Periodicos LPN 26 01 10.6.2026.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • Publicación Periodicos LPN 26 01 9.6.2026.pdfDocumento · 10 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

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