El pliego del proceso DGAP-CCC-PEPU-2026-0008 solicita a Inversiones Azul del Este, S.A. una propuesta para renovar por dos años el alquiler del local de 465 m² usado por el DICAT. Fija como fecha límite de recepción el 15 de junio de 2026 a las 3:00 p. m. y programa para ese mismo día a las 3:30 p. m. la apertura de las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que se considerarán factores económicos y técnicos, pero no precisa el criterio de adjudicación aplicable ni cómo se valorarán esos factores. El Reglamento exige que el criterio de adjudicación se establezca inequívocamente en el pliego; la falta de una regla concreta deja indeterminada la base de selección de la propuesta más conveniente.
“Al efecto, se tendrán en cuenta los factores económicos y técnicos ofertados.” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El cronograma programa la apertura de los sobres A y B para la misma fecha y hora, antes de consignar una fase de evaluación técnica. La Ley establece que las ofertas económicas solo pueden conocerse en una fecha y hora distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas.
“Apertura de "Sobre A" Propuestas Técnicas y Sobre "B" Propuestas Económicas. 15/06/2026 a las 3:30 p.m. en el Salón de Conferencias, ubicado en el edificio Sede de la DGA” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 154 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.
El pliego dirige la solicitud de propuesta a Inversiones Azul del Este, S.A. y define el procedimiento como selección directa por proveedor único. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento prevé convocatoria pública y admite la selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad; esta invitación específica concreta el alcance limitado de la competencia, más allá de la motivación examinada en otro documento del proceso.
“Inversiones Azul del Este, SA., Mediante el presente documento, la Dirección General de Aduanas le notifica la solicitud de propuesta para modalidad de excepción mediante contratación directa (proveedor único)” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Azul del Este, S.A.Destinataria de la solicitud de propuesta; el pliego no consigna una oferta presentada ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona