El Comité de Contratación Menor aprobó el informe de evaluación y adjudicó a Skyline Construcciones, SRL la ejecución de las mejoras de los bloques B y A por RD$22,809,830.90, mediante acto fechado el 8 de junio de 2026. El acta consigna cinco ofertas recibidas, incluida una de RD$20,539,154.13 de Progessoe, SRL, y cuatro por RD$22,809,830.90; indica que Skyline cumplió con los criterios de precio, capacidad jurídica y capacidad técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Skyline por RD$22,809,830.90. Según las ofertas registradas en el portal, otras tres empresas presentaron exactamente ese mismo monto y Progessoe ofertó RD$20,539,154.13 menos; el pliego prevé una evaluación ponderada técnica y económica, por lo que el menor precio no determina por sí solo la adjudicación. Conviene contrastar el informe de evaluación y las puntuaciones para verificar cómo se aplicaron los criterios publicados.
“Luego de haber evaluado las propuestas, se decidió acoger la oferta presentada por la entidad, Skyline Construcciones, SRL, debido a que cumplió con los criterios de precio, capacidad jurídica y capacidad técnica (Puntaje). En consecuencia,”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta registra ofertas para una obra. En los datos del RPE consultados el 28/09/2026, las categorías de Progessoe, Meda Ingeniería, Ingenieria & Construcciones Santos y Constructora Viasan no incluyen «Obras»; esos datos posteriores no prueban su condición al ofertar, pero ameritan comprobar el registro y la actividad económica vigentes en la fecha del proceso y la calificación aplicada.
“En el rango de fecha establecida para la recepción de las ofertas, el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), fueron recibidas las siguientes ofertas:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona