El estudio previo, fechado el 23 de marzo de 2026, fundamenta la adquisición de cuatro unidades de aire de precisión de 12.5 kW para el centro de datos del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo instalación y adecuaciones. Estima el conjunto en RD$9,653,285.00 y describe requisitos para los oferentes y criterios sociales, ambientales y económicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio presenta como criterios la promoción del empleo local, la diversidad y la contribución al desarrollo económico, pero no indica cómo se medirían ni qué evidencia permitiría verificarlos. La regulación exige que los criterios especiales se definan con parámetros medibles y comprobables; conviene contrastar su eventual aplicación con las reglas del pliego.
“Promocidn del empleo local: Se fomenta la contratacion de proveedores que generen empleo local y apoyen el desarrollo econdmico de la comunidad … Inclusion y diversidad: Se da preferencia a proveedores que promuevan la igualdad de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 170 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
El portal registra un estimado de RD$2,413,321.25 por unidad, frente a una mediana de RD$27,000 en referencias de otros procesos para artículos de descripción similar. El estudio incluye instalación, adecuaciones y contención de pasillo frío, por lo que las referencias podrían no ser comparables; la diferencia amerita verificar la composición del estimado y el alcance incluido.
“Basado en estimaciones y cotizaciones recibidas, el precio estimado de los objetos de esta adquisicion asciende a RD$ 9,653,285.00, los cuales, corresponden a los items citados anteriormente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona