El Acto Administrativo núm. 064-2026, de fecha 2026-06-05, aprueba el registro de la adenda/enmienda RAE-01, emitida el 2026-06-02, al pliego del proceso DGII-CCC-CP-2026-0008. La enmienda precisa que la entrega será dentro de cinco días hábiles desde la suscripción del contrato, fija hasta el 2026-06-08 a las 10:07 a. m. el plazo para respuestas y enmiendas, y ajusta el requisito de autorización como emisor de facturas electrónicas según la clasificación del contribuyente. Ordena publicar el acto en el SECP y el portal institucional y notificar a los oferentes interesados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la presentación obligatoria de un documento acreditativo previo de autorización e-CF; la verificación documental queda a cargo de la DGII y el cumplimiento se exige al emitir la factura..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 7, página 7: Entregables/cronogramaInicio del plazo de entrega
El acto indica que el pliego no establecía claramente el punto de partida del plazo de entrega.
La entrega debe realizarse cinco días hábiles luego de la suscripción del contrato.
Aclara
Numeral 8, página 7: Cronograma de actividades, punto 3Plazo para emitir respuestas y adendas/enmiendas por el CCP
El plazo previo no se reproduce en el acto.
Se fija hasta el lunes 8 de junio de 2026 a las 10:07 a. m.
Neutral
Numeral 12.1.1, páginas 17 y 18: Elegibilidad, punto 6Autorización como emisor de facturas electrónicas (e-CF)
El acto no reproduce íntegramente el texto anterior del requisito.
La autorización se rige por plazos diferenciados según clasificación del contribuyente; no se exige adjuntar documento certificador, la DGII realizará la debida diligencia y, si el oferente está en proceso de registro, puede presentar el documento que lo avala, sujeto a cumplir al emitir la factura.
RelajaQuita un control: Se elimina la presentación obligatoria de un documento acreditativo previo de autorización e-CF; la verificación documental queda a cargo de la DGII y el cumplimiento se exige al emitir la factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo 4. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docx