El documento reúne fichas técnicas e informes que proponen alquilar locales para varias Direcciones Provinciales de Salud mediante la excepción de proveedor único; fundamenta la continuidad en locales ocupados y en que sus propietarios acreditaron derechos sobre los inmuebles. Para seis localidades, el acta posterior registra adjudicaciones por un total de RD$4,915,908; el ítem de Valverde Mao fue declarado desierto. En las justificaciones se observan diferencias entre la duración recomendada de tres años y la propuesta de un año, así como una discrepancia en el precio por metro cuadrado consignado para Dajabón.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico consigna RD$77.31 por m² en su cálculo del alquiler de Dajabón, pero también indica RD$283.50 por m² como precio ofertado que el comité debía revisar. La diferencia requiere verificar el área y el precio mensual utilizados para sustentar la razonabilidad del costo; podría deberse a un error material o de transcripción.
“El local tiene 38E3.00 M2 a un precio de Alquiler de RD$ RD$30,000.00 con impuestos el metro cuadrado, para un total de RD$ 77.31/M2. … con la condición de que el comité de compras considere que el precio de alquiler por M2 ofertado de la p”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Los informes justifican la excepción por continuidad en inmuebles ya ocupados y por la acreditación de derechos de sus propietarios, pero el documento no establece que cada propietario sea el único que pueda ofrecer el inmueble o que exista un derecho exclusivo. El art. 166 del Reglamento limita esta excepción a la oferta única en el mercado o a derechos exclusivos; amerita revisar el sustento de la selección directa.
“Que actualmente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha determinado renovar el contrato de alquiler del local donde opera la DPS Hato Mayor, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud que se brindan a la pobl”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Las fichas técnicas recomiendan estudiar contratos de tres años, mientras que los informes justificativos plantean un período de un año; el documento no aclara cuál duración regiría. La duración incide en el compromiso económico y debe ser coherente con el objeto y los términos de la contratación.
“Tres (3) año. … por un período de un (1) año(s)/meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (7)
6 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Eyleen Rafelina Brugal JiménezAdjudicataria del ítem 1, alquiler del local para la DPS Hato Mayor, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 1 — DPS Hato Mayor
RD$720,000
Inversiones Higüeyanas, S.R.L.Adjudicataria del ítem 2, alquiler del local para la DPS La Altagracia, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 2 — DPS La Altagracia
RD$747,648
Juan María Amezquita MenieurAdjudicatario del ítem 3, alquiler del local para la DPS Montecristi, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 3 — DPS Montecristi
RD$599,676
Leonidas Antonio Rodríguez RivasAdjudicatario del ítem 4, alquiler del local para la DPS Dajabón, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 4 — DPS Dajabón
RD$360,000
José Cayetano Abud MartínezAdjudicatario del ítem 5, alquiler del local para la DPS Hermanas Mirabal, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 5 — DPS Hermanas Mirabal
RD$1,452,000
Georgina Eugenia Herrera PérezAdjudicataria del ítem 6, alquiler del local para la DPS Barahona, según el acta posterior resumida en el expediente.
Adjudicado
Ítem 6 — DPS Barahona
RD$1,036,584
Kenny Joel Jiménez ReyesIdentificado en el informe técnico como propietario propuesto para el local de la DPS Valverde; el resumen del acta posterior indica que ese ítem fue declarado desierto porque la documentación no se recibió oportunamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…