El Acta núm. 080-2026, de fecha 2026-06-03, aprueba el informe justificativo y el inicio del procedimiento de excepción para alquilar locales destinados a siete DPS, y designa tres peritos. También reconoce como válidos para el nuevo proceso documentos y datos aportados en el procedimiento anterior MISPAS-CCC-PEPU-2026-0003, salvo que hayan vencido o requieran actualización por otra razón.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de volver a verificar para el nuevo procedimiento documentos técnicos, certificaciones y de titularidad; conserva la actualización cuando hayan vencido o exista otra razón independiente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta aprueba el informe técnico-jurídico como sustento de esta excepción, pero al resumirlo consigna un objeto y varias dependencias distintos de los siete locales de este proceso. La discrepancia merece verificar que la motivación aprobada corresponda efectivamente a la contratación convocada.
“Considerando: Que el área requirente elaboró un informe técnico-jurídico justificativo mediante el cual se acredita la existencia de las condiciones que sustentan la utilización del procedimiento de excepción para la "Contratación De Alquil”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El documento describe el comité constituido por cuatro miembros, sin identificar a un representante del área de Planificación y Desarrollo Institucional. El reglamento contempla una integración simplificada de tres miembros cuando la estructura institucional no permita la integración ordinaria, sujeta a comprobación y validación de la DGCP; el acta no indica que se aplicara esa alternativa.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El acta afirma que el proceso previo no fue objeto de un acta formal de cancelación y que no completó su ciclo de adjudicación, mientras inicia otro procedimiento para el mismo objeto. Es un dato nuevo frente a la retención de documentos ya señalada en el expediente y amerita verificar el estado administrativo del proceso anterior y la delimitación entre ambos expedientes.
“Considerando: Que, en virtud de lo anterior, y a fin de garantizar el pleno cumplimiento del marco normativo vigente, resultó necesario iniciar el presente procedimiento bajo la modalidad correcta de Excepción de Inmuebles para Uso Estatal,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Resolución séptimaValidez y actualización de documentos del procedimiento anterior
Documentación aportada en el proceso MISPAS-CCC-PEPU-2026-0003.
Se reconoce su validez para el proceso MISPAS-CCC-PEIN-2026-0001 y no se exige sustituirla ni actualizarla por el cambio de referencia, salvo vencimiento u otra razón independiente.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de volver a verificar para el nuevo procedimiento documentos técnicos, certificaciones y de titularidad; conserva la actualización cuando hayan vencido o exista otra razón independiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona