Referencias a dos etapas distintas de impugnación
· hace 4 meses
El acto notifica una impugnación ante ETED y advierte tramitarla conforme al artículo 206, pero también invoca el artículo 207, que regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de una reconsideración. La mezcla de referencias amerita verificar que la vía comunicada no genere confusión; este documento no permite determinar el contenido ni el trámite posterior del recurso.
“La indicada impugnación es realizada de conformidad con los artículos 202, 204, 205, 207 y 210 de la Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas… LE ADVIERTO a mi requerida, que debe proceder de conformidad con lo establecido en el artícul”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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