miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones Suministro de Cemento Gris.pdf

SUMINISTRO DE CEMENTO GRIS · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 5 jun de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece las bases para suministrar 11,000 fundas de cemento gris tipo Portland, con un valor referencial de RD$5,970,800 y entregas a requerimiento. Fija la presentación de ofertas para el 22 de junio y la adjudicación por ítem único al menor precio que cumpla los requisitos. El portal registra como adjudicataria a Matriz Comercial, SRL, por RD$5,761,822.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Requisitos financieros y de experiencia potencialmente restrictivos

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

Para un suministro de 11,000 fundas con valor referencial de RD$5,970,800, el pliego exige estados financieros certificados de dos ejercicios, solvencia mayor o igual a 1.10, cartas bancarias recientes y dos referencias de suministros satisfechos con contratos u órdenes. La acumulación de estos requisitos merece revisión de proporcionalidad y de su efecto sobre proveedores capaces pero con menor trayectoria.

“Estado(s) Financiero(s) de los último(s) dos (2) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto de hasta 60 días

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego contempla pagar las entregas parciales hasta 60 días calendario después de recibidas las facturas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se cumple la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que merece aclaración y puede afectar el flujo de caja de los proveedores.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad también se exige a MIPYMES

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige garantía de seriedad de oferta y dispone para las MIPYMES una modalidad de fianza, pero la Ley establece que no se requiere esta garantía para ellas. La exigencia puede imponerles un costo o trámite de participación que la regla legal exime.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Canales de convocatoria indicados sin la publicación en prensa exigida

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El cronograma identifica la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, pero no menciona los periódicos impresos de circulación nacional que la Ley exige durante dos días consecutivos. Conviene verificar si esa difusión adicional fue prevista y realizada.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Reglas económicas contradictorias sobre el límite de precio

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego primero excluye ofertas que superen el valor referencial en más de 20%, pero después exige que el precio esté dentro del rango del presupuesto o valor referencial. Además, denomina «predatorio» al precio superior, aunque la propia definición posterior lo relaciona con precios excesivamente bajos. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el umbral aplicable a la evaluación económica.

“Si el precio total ofertado es superior en más de un veinte por ciento (20%) en relación con el valor referencial establecido en este numeral, la oferta no será tomada en cuenta para la adjudicación, por considerarse un precio predatorio.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

Dos ofertas registradas a nombre de Construstock

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El portal registra dos ofertas distintas de Construstock, SRL, por RD$5,697,960 y RD$5,698,079. Puede tratarse de una duplicación o actualización del registro; conviene comprobar en el expediente cuál fue la propuesta válida, dado que el pliego restringe la participación múltiple.

“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (10)

9 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Construstock, SRLEl portal registra dos ofertas cargadas y pendientes.MencionadoÍtem únicoRD$5,697,960
Construstock, SRLEl portal registra una segunda oferta cargada y pendiente.MencionadoÍtem únicoRD$5,698,079
Matriz Comercial, SRLAdjudicataria según el contrato registrado en el portal.AdjudicadoÍtem únicoRD$5,761,822
CONAGREMIX, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$5,775,062
Celna Enterprises, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$5,776,749
Grupo Zomo, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$5,880,459
Maet Innovation Team, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$5,918,880
Deralant Group, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$5,962,233
Zadesa, SRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$6,306,203
Sowey Comercial, EIRLOferta cargada y pendiente según el portal.MencionadoÍtem únicoRD$8,731,776

Otros documentos del proceso (23)

  • Acto Administrativo de aprobación de las bases de la contratación.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • Compromiso Etico de la institucion.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Formularios Editables.rarDocumento · 5 jun de 2026
  • Solicitud de Compra MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Acto Administrativo de aprobación de las bases de la contratación.pdfInforme pericial · 5 jun de 2026
  • Estudio Previo.pdfEstudio previo · 5 jun de 2026 · 3 señales
  • Convocatoria MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfEnmienda · 17 jun de 2026
  • ESTUDIOS PREVIOS 18-6-26.pdfEstudio previo · 19 jun de 2026
  • Enmienda 1 CP-2026-0005.pdfEnmienda · 22 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Acto administrativo aprobacion informe preliminar.pdfInforme de evaluación · 6 jul de 2026
  • Informe preliminar de evalaucion de ofertas.pdfInforme de evaluación · 6 jul de 2026
  • Acto administrativo aprobacion informe definitivo Ref. MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfInforme de evaluación · 6 jul de 2026
  • Informe definitivo de evalaucion de ofertas tecnicas.pdfInforme de evaluación · 6 jul de 2026
  • Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfActa de adjudicación · 20 jul de 2026
  • Acto administrativo aprobacion informe definitivo Ref. MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfInforme de evaluación · —
  • Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-CCC-CP-2026-0005.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO DE APERTURA SOBRE A -MOPC-CCC-CP-2026-0005- YGNA BRITO.pdfDocumento · —
  • CONTRATO BASE NO. 376-2026 MATRIZ COMERCIAL SRL.pdfContrato · —
  • CUOTA A COMPROMETER MATRIZ COMERCIALS RL.pdfDocumento · —
  • Informe final de evaluacion de ofertas Economicas.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —