La Enmienda núm. 01 modifica cuatro aspectos del pliego del proceso MITUR-CCC-CP-2026-0008: fija la vigencia de las ofertas hasta el 3 de agosto de 2026, establece condiciones de pago y anticipo para MIPYMES, incorpora un criterio de desempate ambiental y designa responsables de la gestión contractual. El documento no consigna fecha de emisión ni número de acta. La redacción del anticipo lo presenta como discrecional, aunque la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda indica que el anticipo «podrá ascender» al 30%, en vez de establecerlo como el anticipo obligatorio previsto para las contrataciones con MIPYMES. Sobre el monto contractual de RD$5,644,000, el 30% equivaldría a RD$1,693,200; el documento no consigna un desembolso efectivo.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, si se trata de un oferente certificado como MIPYME a través de la certificación emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El numeral fija como condición general que el adjudicatario esté al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, pero la nota admite pagos a MIPYMES aunque tengan obligaciones fiscales pendientes. La ley contempla la excepción de pago para obligaciones fiscales y de seguridad social, por lo que la omisión de estas últimas en la nota deja ambiguo su tratamiento.
“El Oferente adjudicatario esté al día con todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. … Nota: en el caso de las MIPYMES, en atención al párrafo IV del artículo 172 de la Ley , podrá ser ejecutado el pago aun cuando no se encuentr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Numeral 11.2, Contenido de la Oferta Económica — plazo de mantenimientoVigencia de las ofertas y prórroga
El documento no reproduce el texto previo del numeral.
Las ofertas deben estar vigentes hasta la suscripción del contrato, indicada como el 03 de agosto de 2026. Si se acepta una prórroga, debe ampliarse la garantía de seriedad.
Aclara
Numeral 9 — condiciones de pago y retencionesPago y anticipo para oferentes MIPYMES
El documento no reproduce el texto previo del numeral.
Prevé un anticipo para la MIPYME certificada que podrá ascender al 30% del contrato, pagadero dentro de 20 días hábiles desde la certificación contractual y contra garantía de buen uso.
Relaja
Numeral 8 — desempate de ofertasCriterio de desempate
El documento no reproduce el texto previo del numeral.
En caso de empate, prefiere la oferta con un plan empresarial de responsabilidad ambiental verificable en la oferta; si ninguna lo presenta, dispone selección al azar pública ante notario.
Aclara
Numeral 5 — supervisor o responsable del contratoIdentificación de responsables de gestión contractual
El documento no reproduce los nombres anteriores del equipo.
Identifica a Enrique Penson y Chayanne Vicioso como responsables del equipo de gestión del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona