La Circular de Enmienda/Adenda No. 001, de fecha 3 de junio de 2026, modifica el pliego del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2026-0002 sobre la garantía de seriedad de la oferta. Añade que esta podrá subsanarse si su monto resulta insuficiente por una corrección aritmética de la oferta económica; el documento indica que no cambia el objeto ni impone nuevos requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 9.2.1, Sobre B; Sección II, numeral 6Subsanación de la garantía de seriedad de la oferta | El pliego señalaba la garantía como no subsanable y permitía corregir errores materiales o moneda distinta; en el numeral 6, solo contemplaba esos supuestos. | Se añade que la garantía también podrá subsanarse si su monto resulta insuficiente como consecuencia de una corrección aritmética realizada a la oferta económica. | RelajaQuita un control: Se flexibiliza el requisito de que la garantía de seriedad tenga el monto correcto desde su presentación; el documento limita la subsanación a insuficiencias derivadas de una corrección aritmética. |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona