El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada del suministro e instalación de tramería en varios recintos y la Rectoría del ISFODOSU, con un valor referencial de RD$5,737,503.82 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan. Fija como fecha límite para recibir ofertas el 9 de junio de 2026 y contempla entrega e instalación dentro de 30 días calendario. Incluye reglas de evaluación, garantías y pagos, aunque algunas disposiciones sobre plazo de firma, anticipo y cálculo de amortización requieren aclaración frente a los términos del propio pliego y la normativa citada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el 70% restante se paga contra entrega, pero también describe pagos subsecuentes, amortización durante hasta 12 meses desde el «primer consumo» y una operación de multiplicación por 1.5 que no explica cómo determina la deducción. Al tratarse de suministro e instalación definidos, estas formulaciones dificultan verificar el monto neto pagadero y la recuperación del anticipo.
“El monto restante correspondiente al setenta por ciento 70% restante será pagadero contra entrega del producto, constancia de recibido conforme y presentación de factura. … En cada pago subsecuente, se descontará el porcentaje de anticipo a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego remite a un rango porcentual basado en el promedio del precio por ítem y señala un mínimo, pero no identifica el porcentaje concreto que aplicará; además, el artículo 123 del Reglamento 52-26 vincula el porcentaje con el presupuesto base del procedimiento. La regla puede dejar incierto el parámetro para determinar si una oferta es anormalmente baja.
“La Resolución Núm. PNP-04-2024, en su ARTÍCULO 7. Rango de las ofertas económicas sustentables en la adquisición de bienes. Para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango de las ofertas ec”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego establece un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato, mientras que el artículo 134 de la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. Aunque el cronograma prevé la firma para el 4 de agosto, el plazo general que el pliego permite es más amplio que el legal.
“El contrato entre el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego sitúa el desembolso del anticipo de 30% dentro de los 30 días posteriores a la certificación del contrato, en vez de vincularlo a la suscripción del contrato como dispone la Ley 47-25. La diferencia puede afectar el momento en que el proveedor recibe el flujo de caja previsto para iniciar la ejecución.
“Este adelanto se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la certificación del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial, conforme a los artículos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Sandy Vladimir Parra ColónEl acta de adjudicación lo registra como adjudicatario de los ítems 1, 9–11, 13, 15 y 17–26, por cumplir los requisitos y presentar el menor precio.
Adjudicado
Ítems 1, 9–11, 13, 15 y 17–26
RD$3,411,497
Tramerías y Soluciones de Almacenaje TSA, S.R.L.El acta indica que el informe definitivo recomendó a Sandy Vladimir Parra Colón como único oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona