La resolución del 3 de junio de 2026 rechaza en cuanto al fondo la reconsideración presentada por Conamar, SRL contra la adjudicación y confirma a Joaquina Montilla Mendez por RD$5,398,284.54. Concluye que la oferta es técnica y económicamente viable tras revisar su análisis de costos. También acoge la solicitud de acceso al expediente y ordena remitirlo y publicar íntegramente el informe de evaluación y sus soportes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación se dictó el 27 de mayo y la resolución identifica un informe técnico de Obras Públicas fechado el 29 de mayo; además, indica que la justificación de costos fue solicitada a la adjudicataria tras la impugnación. La secuencia amerita verificar si la sustentabilidad de la oferta ya había sido examinada antes de adjudicar; la resolución no establece que ese informe posterior fuera el único análisis previo.
“resultando adjudicado el pTocedimiento` en fecha 27 de mayo de 2026, a favor de la Tng. Joaqujna Montilla Mendez. por la suma de RD$5`398,284.54”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La resolución acoge la solicitud de acceso y ordena remitir el expediente y publicar íntegramente el informe de evaluación y sus soportes. Esto merece verificar cuándo se cumplió la publicación exigida; el alegato de que no estaban visibles en el SECP fue formulado por Conamar.
“ACOGER la solicitud de acceso al expediente y. en consecuencia, ORDENAR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la remisi6n a la … de copia del expediente administrativo dei procedimiento, asi' corno la publicaci6n”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 125 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Conamar, SRLOferente y recurrente; solicitó excluir la oferta adjudicada por considerarla temeraria. La reconsideración fue rechazada en cuanto al fondo.
Mencionado
—
RD$5,400,641
Joaquina Montilla MendezLa resolución confirma la adjudicación por ser la oferta de menor precio entre las que cumplieron los requisitos; considera sustentable y viable su propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona