La Enmienda 1, fechada el 18 de mayo de 2026, modifica las condiciones del proceso ASDN-DAF-CM-2026-0018: amplía la convocatoria de MIPYMES mujer a MIPYMES en general, incorpora una garantía de seriedad de 1% y exige una certificación bancaria de solvencia equivalente al 25% de la oferta. También establece un anticipo del 30% pagadero hasta diez días después de la firma del contrato, sujeto a garantía de buen uso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige una garantía de seriedad de 1% y una certificación bancaria no subsanable que acredite disponibilidad del 25% de la oferta. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES; además, la certificación financiera puede constituir una carga de participación que merece revisión por su proporcionalidad.
“«los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta» … «Certificación de solvencia económica, de un banco comercial de la república dominicana, que indique que el oferente posee el venticinco por ciento (”
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda fija un plazo de hasta diez días después de la firma para pagar el anticipo del 30%. La Ley dispone el anticipo a MIPYMES con la suscripción del contrato, por lo que corresponde verificar la compatibilidad del plazo incorporado con esa regla.
“«El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral que asciende a un treinta ciento (30%) se hará en un plazo no mayor de diez (10) Días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Joaquina Montilla MendezEl acto de adjudicación la seleccionó por cumplir los requisitos técnicos y económicos y ofrecer el menor precio entre las propuestas habilitadas.
Adjudicado
Único
RD$5,398,285
Conamar, SRLOferente y recurrente; solicitó excluir la oferta adjudicada por considerarla temeraria. La reconsideración fue rechazada en cuanto al fondo.
Mencionado
Único
RD$5,400,641
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Dirección del procesoGrupo de MIPYMES destinatario
Dirigido exclusivamente a MIPYMES mujer del municipio.
Dirigido exclusivamente a MIPYMES, sin limitarlo a empresas lideradas por mujeres.
Relaja
Garantía de seriedad de la ofertaGarantía y solvencia bancaria
No estaba establecido.
Exige garantía de seriedad de 1% de la oferta y certificación bancaria de solvencia que indique disponibilidad del 25% de la oferta; esta última no es subsanable.
Endurece
Anticipo y condiciones de pagoAnticipo para el adjudicatario
No estaba establecido en el pliego.
Establece un anticipo de 30%, pagadero dentro de los diez días posteriores a la firma y contra garantía de buen uso por el total del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona