El acta del 21 de mayo de 2026 aprueba cambios al pliego de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2026-0011: reduce el monto estimado de RD$17,500,000 a RD$8,000,000 y sustituye la evaluación técnica de cumple/no cumple por una metodología combinada con degustación puntuable. El documento contiene una contradicción en el umbral de habilitación de la degustación y, en su resolución final, identifica otro proceso y un objeto distinto. No decide la habilitación ni la adjudicación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige más de 90 puntos para habilitar el Sobre B, pero las cuatro categorías detalladas asignan como máximo 20 puntos cada una: 80 en total. Además, una tabla previa indica 25 puntos por criterio; debe aclararse cuál escala rige, pues con la rúbrica detallada ningún oferente podría alcanzar el umbral.
“estableciéndose como requisito que los oferentes obtengan una calificación superior a noventa (90) puntos para ser habilitados en la apertura del Sobre B. … Presentación impecable: armonía de colores sobresaliente, disposición estética y fu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Aunque el cuerpo del acta desarrolla cambios para la licitación de catering EGEHID-CCC-LPN-2026-0011, la primera resolución aprueba una enmienda del proceso EGEHID-CCC-LPN-2026-0008 para servicios de transporte. La discordancia en la parte resolutiva deja incierto qué pliego se aprueba formalmente y requiere verificar el acto publicado y su registro en el expediente.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: APRUEBA la PRIMERA enmienda o modificación al Pliego de condiciones específicas del proceso de referencia EGEHID-CCC-LPN-2026-0008, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EMPLEADOS DE LAS CENTRALES HIDROELÉ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La Primera Enmienda fijó el monto estimado en RD$8,000,000 y fue publicada el 3 de junio de 2026, antes del cierre de ofertas del 23 de junio, por lo que el techo era conocido de los oferentes. El portal registra cinco ofertas por ese monto exacto y una por RD$8,000,001, todas pendientes de evaluación; la coincidencia con un estimado público no constituye por sí misma una anomalía, aunque el patrón uniforme puede contrastarse con las ofertas económicas originales.
“El monto estimado para esta compra asciende a ocho millones pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir”
RD$17,500,000.00, incluidos impuestos y otros conceptos.
RD$8,000,000.00, incluidos impuestos y otros conceptos.
Neutral
Sección I, numeral 14Metodología de evaluación técnica del Sobre A
Documentación legal, financiera y técnica evaluada bajo cumple/no cumple.
Documentación legal y financiera bajo cumple/no cumple; documentación técnica bajo metodología combinada.
Endurece
Sección I, numeral 17Evaluación de documentación técnica y degustación
La documentación técnica se evaluaba bajo cumple/no cumple.
Se adopta metodología combinada y se añade una degustación con cuatro criterios puntuables y requisito de más de 90 puntos para habilitar la apertura del Sobre B.
Endurece
Otros documentos del proceso (22)
FONDOS.pdfCertificación de fondos · 8 may de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona