El Acto de inicio núm. 13/2026, fechado el 2026-05-28, autoriza la contratación simplificada PROMIPYME-CCC-CP-2026-0004, aprueba el pliego y designa a cuatro peritos para los servicios de montaje de eventos de EmprendeLab 2026. Consigna una apropiación de RD$6,430,000.00; el portal registra la convocatoria para el 2026-06-03 y siete ofertas pendientes, sin que este acto adjudique el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto designa un perito legal, uno financiero y dos técnicos: cuatro en total. La Ley y el Reglamento establecen un mínimo de tres y disponen procurar que el número total sea impar; conviene verificar si hubo una designación adicional o si la composición consignada fue la que evaluó las ofertas.
“Perito legal | Regy Ignacio Jimenez | Encargado de elaboración de documentos legales Perito financiero | Darlyn A. Mesa | Analista Financiero II Peritos Técnicos | Indhira Vidal | Gerente de Protocolo y Eventos Lissa Camejo | Gerente de Cap”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acto consigna una apropiación de RD$6,430,000.00 y, según el portal, cuatro de las siete ofertas registradas son exactamente por ese monto. La coincidencia no prueba coordinación, pero amerita verificar la independencia de las propuestas y la comparación económica; el portal las reporta cargadas y pendientes.
“por un monto de Seis millones cuatrocientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 6,430,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El monto de RD$6,430,000.00 queda RD$6,757.50 por debajo del máximo de RD$6,436,757.50 para servicios bajo contratación simplificada en 2026. La modalidad está dentro del umbral informado, pero la cercanía hace pertinente verificar la estimación y la clasificación del objeto; por sí sola no demuestra una irregularidad.
“por un monto de Seis millones cuatrocientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 6,430,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El acto autoriza una contratación simplificada, mientras que su instrucción final menciona publicar condiciones de un «procedimiento de exclusividad»; el portal clasifica el proceso como ordinario. Puede tratarse de una fórmula de plantilla, pero conviene confirmar que la referencia no refleje una excepción distinta de la aprobada.
“INSTRUIR, a la unidad Operativa de Compras y Contrataciones y a la Oficina de Acceso a la información, la Publicación en la Web institucional y en los portales correspondientes, de la convocatoria, certificado de Apropiación Presupuestaria ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona