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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones Construcción El Vallecito.pdf

Construcción Centro Comunal el Vallecito, Municipio de Sabaneta, Prov. Santiago. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 2 jun de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-DAF-CM-2026-0033

Lo que dice

El pliego del proceso EGEHID-DAF-CM-2026-0033 establece las condiciones para construir el Centro Comunal El Vallecito, con monto estimado de RD$19,000,000 y convocatoria del 2 de junio de 2026. El portal registra dos ofertas pendientes y el proceso como desierto; este pliego no adjudica ni determina la habilitación de los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos fijada por debajo del monto reglamentario

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía equivalente al 5 % del costo de los trabajos, mientras que el Reglamento 52-26 fija el 10 % para obras. La diferencia reduce la cobertura financiera prevista para responder por defectos o vicios de construcción.

“Al finalizar los trabajos, el contratista deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total a”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo para MIPYMES consignado en porcentajes contradictorios

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Una cláusula señala un anticipo del 30 % para MIPYMES, pero otra consigna que recibirán el 20 %. La segunda cifra queda por debajo del anticipo del 30 % previsto para estas empresas en la Ley 47-25 y crea incertidumbre sobre el pago aplicable.

“que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES… …Si se trata de un adjudicatario cert”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Ponderaciones técnicas detalladas no coinciden con los puntajes indicados

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

El cuadro general asigna 20 puntos a la experiencia del oferente y 20 al enfoque y metodología; sin embargo, el detalle identifica la experiencia como un criterio de 10 puntos y permite otorgar hasta 20, y anuncia 30 puntos para metodología aunque sus subcriterios suman 20. La discrepancia puede alterar la calificación técnica y el orden de adjudicación.

“Experiencia del oferente 20 2 Currículo del Personal Profesional Propuesto (SNCC.D.045), con las certificaciones que acrediten las competencias 30 3 Descripción del enfoque, metodología y plan general del Proyecto con Plan de Seguridad, Hig”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación queda condicionada a contratos vigentes con EGEHID

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego establece que quien tenga una obra vigente o haya sido adjudicado durante el período de evaluación no será adjudicado, salvo que la obra vigente tenga un avance superior al 60 %. Es un filtro adicional basado en contratos previos que merece revisión respecto de su proporcionalidad y de su relación con la capacidad acreditada para este objeto.

“La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana ha determinado que aquellas personas naturales o jurídicas que tengan un (1) contrato de obra vigente o haya resultado adjudicado de un proceso durante el periodo de evaluación del presente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego extiende la exclusión a empresas con accionistas en común

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Además de impedir la participación múltiple de una misma persona, el pliego prohíbe que concurran empresas distintas por compartir incluso un solo accionista. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; el criterio más amplio puede excluir entidades sin que el texto condicione esa exclusión a que sean la misma persona oferente.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$16,150,000
Voltaii, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$17,194,995

Otros documentos del proceso (22)

  • Pliego de condiciones Construcción El Vallecito.pdfPliego · 2 jun de 2026 · 8 señales
  • Convocatoria El Vallecito_0001.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • Solicitud El Vallecito_0001.pdfSolicitud de compra · 2 jun de 2026
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS (22).PDFPliego · 2 jun de 2026 · 1 señal
  • 0- PORTADA.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 1- PLANTA ARQUITECTONICA GENERAL.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 2- PLANTAS ARQUITECTONICA Y DIMENSIONADA.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 3- PLANTA DE TECHOS.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 4- ELEVACIONES.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 5- SECCIONES A-A' Y B-B'.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 6- PLANTA Y DETALLES ESTRUCTURALES.pdfDocumento · 2 jun de 2026
  • 7- PLANTAS ELECTRICAS.pdf

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 2 jun de 2026
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