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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 0001

comite (2).pdf

MONUMENTO AL COCO · Ayuntamiento Municipal Nagua

Publicado el 22 may de 2026Fechado el 19 may de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMNA-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El Acta núm. 0001, fechada el 20 de mayo de 2026, aprueba el procedimiento de Comparación de Precios y el pliego para la Construcción del Monumento al Coco, y designa peritos en términos genéricos. El acta identifica el proceso como AMNA-CCC-CP-2026-0007, mientras que el proceso indicado y convocado en el portal es AMNA-CCC-CP-2026-0009, con un monto estimado de RD$5,000,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La presidencia del comité no coincide con la integración municipal prevista

Documento del 22 may 2026 · hace 5 meses

La lista de asistentes no incluye al alcalde ni identifica a una persona designada por este como representante; sin embargo, Francisco Antonio Ulerio, identificado como tesorero municipal, figura como presidente. Se debe verificar la integración y la delegación aplicables al comité que aprobó el proceso.

“El Sr Francisco Antonio Ulerio, dio inicio a la sesión, comunicando a los presentes que esta reunión fue convocada para conocer y decidir sobre la siguiente agenda: PRIMERO: Aprobar el procedimiento de selección a ser utilizado para la” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales

Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El acta designa peritos sin identificarlos

Documento del 22 may 2026 · hace 5 meses

La decisión encarga la evaluación a «personal técnico competente» sin indicar nombres, cargos ni perfiles de los peritos. El Reglamento prevé que el acto de designación identifique esos datos, por lo que corresponde verificar cómo se individualizó a quienes evaluaron las ofertas.

“TERCERO: Designar los peritos responsables de realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas presentadas en el procedimiento de referencia, conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones y la normativa” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

A revisarHallazgo en documentos

El acta aprueba un proceso con referencia distinta a la convocatoria

Documento del 22 may 2026 · hace 5 meses

El acta identifica y aprueba el procedimiento AMNA-CCC-CP-2026-0007, mientras que la convocatoria y el proceso suministrado son AMNA-CCC-CP-2026-0009. La diferencia requiere verificar si esta aprobación y el pliego corresponden al expediente convocado; el pliego resumido también aparece con la referencia 0007.

“Acta Ref. AMNA-CCC-CP-2026-0007. El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Nagua aprueba el proceso de selección, las fichas técnicas, en el marco del procedimiento de Construcción del Monumento al Coco.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones

Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 82 — Expediente administrativo

Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…

Otros documentos del proceso (7)

  • Solicitud del monumento.pdfSolicitud de compra · 22 may de 2026 · 1 señal
  • esp..pdfPliego · 22 may de 2026 · 1 señal
  • certificacionf.pdfCertificación de fondos · 22 may de 2026 · 1 señal
  • comite (2).pdfDocumento · 22 may de 2026
  • Pliego de condiciones monumento al coco new.pdfPliego · 22 may de 2026 · 7 señales
  • Pliego de condiciones monumento al coco new.pdfPliego · 22 may de 2026 · 8 señales
  • Monumento al coco.pdfDocumento · 18 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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