El Acta núm. 2026-130, de fecha 2026-05-28, aprueba el pliego e inicia la Contratación Menor EDEESTE-DAF-CM-2026-0038 para construir la nueva sala de operaciones COE. El pliego fija un presupuesto de RD$19,991,054.98 y un plazo de ejecución de 90 días calendario; según el portal, el proceso fue declarado desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra con presupuesto base de RD$19,991,054.98, el pliego exige índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.50, limita el endeudamiento a 1.40 y solicita estados de dos ejercicios y certificaciones de líneas de crédito. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al objeto y estén sustentados en la evaluación financiera del proceso.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total Límite establecido: Mayor 1.5 … Índice de liquidez corriente = activo corriente … Límite establecido: Mayor 1.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego pide acreditar al menos cuatro obras similares ejecutadas y, en otro requisito de experiencia, al menos cinco certificaciones. La diferencia entre ambas cantidades deja incierto el número de certificaciones exigido para acreditar la experiencia y puede afectar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar [8 años de . . Subsanable experiencia minimo y Certificacion de al menos 4 obras similares ejecutadas … Al menos 5 certificaciones de experiencia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego identifica a EDEESTE como institución contratante, pero atribuye al Ministerio de la Presidencia la potestad de rescindir unilateralmente por penalidades de demora. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre quién ejerce esa potestad durante la ejecución contractual.
“Si las penalidades por demora alcanzan el veinte por ciento (20%) del precio del contrato, el Ministerio de a Presidencia podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato, conforme al párrafo II del artículo 145 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona