El pliego establece las condiciones para la Contratación Menor EDEESTE-DAF-CM-2026-0038, convocada el 02/06/2026, para construir la nueva sala de operaciones COE, con presupuesto base de RD$19,991,054.98 y plazo de ejecución de 90 días calendario. Prevé adjudicar la obra completa, en lote único, al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; el proceso fue declarado desierto según los documentos y datos del portal aportados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el procedimiento como Contratación Menor para una construcción nueva, y el portal clasifica la obra como no compleja. El artículo 57 de la Ley dispone contratación simplificada para obras no complejas cuando no alcancen el umbral de licitación pública; el monto estimado reportado es RD$19,991,054.98. Conviene verificar la clasificación y selección de modalidad aplicadas.
“CONTRATACION MENOR … Construcción de la nueva sala de operaciones COE de EDEESTE.”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El pliego exige al contratista ocho años de experiencia y certificaciones de al menos cuatro obras similares, y también exige ocho años de experiencia mínima al personal principal. Para una obra con presupuesto estimado de RD$19,991,054.98, la proporcionalidad de estos requisitos y su efecto sobre la concurrencia ameritan revisión técnica.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar [8 años de experiencia mínimo y Certificación de al menos 4 obras similares ejecutadas]. … con el fin de acreditar [al menos 8 años de experiencia mínima]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES, pero fija la garantía de buen uso en 1% del monto adjudicado. El Reglamento establece que la garantía debe cubrir el total del anticipo; además, el pliego permite desembolsarlo hasta 30 días después de la firma, mientras la Ley dispone el anticipo con la suscripción.
“Solo sera desembolsado el anticipo si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, el mismo será del 30% del monto adjudicado, se hará en un plazo no mayor de 30 díasa partir de la firma del Contrato y contra presentación de una”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Para ofertas físicas, el pliego indica un solo sobre con la oferta técnica y económica; además, el cronograma reúne la apertura y evaluación del contenido de ambas y otra cláusula prevé abrir las ofertas según el orden de recepción. Esto requiere revisión frente a la regla de sobres físicos separados y la apertura económica posterior a la evaluación técnica.
“Para las ofertas presentadas en formato papel los(las) oferentes presentarán un (01) sobre contentivo de la oferta técnica y de la oferta económica. … Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas técnicas y e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego fija tres días hábiles para que un oferente presente argumentos y evidencias frente a indicios detectados en la debida diligencia, y prevé su descalificación si no los rebate. El Reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; debe revisarse cómo se aplicaría el plazo del pliego y si se garantiza la audiencia previa.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Consorcio VsmagonEl acta de evaluación anterior indica que no cumplió los numerales 1, 4 y 7 de los criterios de evaluación técnica.
No habilitado
Lote único
RD$17,902,366
Jarez, SRLEl acta de evaluación anterior indica que no cumplió los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 de los criterios de evaluación técnica.
No habilitado
Lote único
RD$19,989,200
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLEl acta de evaluación anterior indica que no cumplió los criterios financieros del pliego; también registra incumplimientos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona