El Acto Administrativo núm. 036-2026, fechado el 27 de mayo de 2026, aprueba la evaluación consolidada y adjudica la contratación directa de servicios de asesoría y representación jurídica a Cristóbal Antonio Rodríguez Gómez por RD$12,000,000.00. El acta consigna que su oferta cumplió los requisitos evaluados y ordena constituir una garantía de fiel cumplimiento del 4% del monto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que no utilizará un criterio de adjudicación y que seleccionará la propuesta si cumple la documentación; luego adjudica los RD$12,000,000.00, el mismo monto estimado según el portal. En una selección directa puede no existir comparación entre ofertas, pero conviene verificar cómo se evaluó la razonabilidad del precio y cómo se fundamentó que la propuesta era la más conveniente.
“el Comité de Contrataciones Públicas no utilizará un criterio de adjudicación, ya que la propuesta será seleccionada siempre y cuando cumpla con toda la documentación requerida para este proceso … por un monto de DOCE MILLONES DE PESOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta informa que el acto puede impugnarse mediante recurso de impugnación y mediante recurso jerárquico impropio dentro de diez días. La Ley establece que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide la reconsideración, por lo que el aviso podría generar incertidumbre sobre la secuencia de impugnación aplicable.
“«este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa mediante formal recurso de impugnaciór¡ y a través de la interposición de r¡n recurso jerárquico impropio en el plazo de 10 días, según est”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
La tabla de evaluación exige que el RPE tenga inscrito el código UNSPSC 80121503, descrito allí como servicios para defensa o de derecho penal, mientras el objeto adjudicado se refiere a derecho constitucional y administrativo. Conviene verificar si ese código guarda relación suficiente con el objeto y si el requisito pudo limitar la participación; el acta registra que el adjudicatario lo cumplió.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSfaSC … Servicios para defensa o de derecho penal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cristóbal Antonio Rodríguez GómezEl acta indica que cumplió los requisitos legales, técnicos y económicos y lo adjudica como único oferente evaluado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona