El pliego de junio de 2026 establece las bases de la licitación pública nacional CAASD-CCC-LPN-2026-0006 para contratar servicios mecánicos de mantenimiento correctivo, con un monto estimado de RD$62,000,000 y dos lotes. Fija requisitos técnicos, financieros y de ubicación, y adjudicación por menor precio. Según el portal, la convocatoria fue publicada el 2 de junio de 2026 y el proceso figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una garantía de fiel cumplimiento del 1% sin distinguir entre MIPYMES y otros proveedores. El Reglamento fija un 4% como regla general y un 1% para MIPYMES, de modo que la exigencia general del pliego reduce la cobertura prevista para adjudicatarios que no sean MIPYMES.
“una garantía de tipo póliza de fianza por el equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación.” (pág. 33)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego vincula la ejecución de garantías a cinco días hábiles de retraso y la rescisión unilateral a diez. La Ley prevé penalidades por demora y condiciona la rescisión por retraso a que las penalidades alcancen el 20% del precio, además de establecer un procedimiento para ejercer potestades especiales; conviene verificar cómo se aplicarían estas cláusulas.
“2) Ejecución de las garantías: Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante: Por diez (10) días hábiles d” (pág. 38)
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
El pliego permite pagar las facturas en un plazo de hasta 90 días. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la regla del pliego podría prolongar sustancialmente el plazo de pago.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige sede principal en el área metropolitana dentro del Distrito Nacional, un taller de al menos 1,000 m² y capacidad simultánea para cinco vehículos. Aunque ofrece una justificación logística, la delimitación territorial y los requisitos físicos pueden excluir talleres cercanos o con capacidad suficiente demostrable mediante otros medios; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las prestaciones.
“Es de carácter obligatorio, que su sede principal se encuentre en el área metropolitana dentro del Distrito Nacional a razón de que esta es la de mayor flujo de la flotilla institucional en el Gran Santo Domingo, siendo así el punto idóneo ” (pág. 6)
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Una sección indica una vigencia de 27 meses, hasta diciembre de 2028, mientras otra fija la vigencia hasta septiembre de 2027 y el servicio se describe como de un año o hasta consumir el monto tope. La discrepancia afecta la duración que los oferentes deben considerar para precios, cobertura y ejecución.
“Tiempo de vigencia del contrato y de la garantía de fiel cumplimiento 27 meses, es decir, desde el 18 de septiembre de 2026 hasta el de 18 diciembre de 2028. … La vigencia del Contrato será hasta el 18 de septiembre del 2027, a partir de la” (págs. 12-34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El pliego describe el anticipo como de hasta 30%, mientras la Ley dispone que las instituciones deben otorgar un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. Esa redacción deja abierto un porcentaje menor para proveedores que tengan esa condición.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el artículo 174 de la Ley núm. 47-25 que asciende hasta un 30%, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fe” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para consorcios, el pliego exige que la empresa líder tenga al menos 50% de participación y basa en ella los indicadores financieros. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de los miembros, por lo que el criterio del pliego puede limitar la forma de demostrar capacidad financiera conjunta.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Además de una lista de 44 herramientas, el pliego exige como no subsanable evidencia fotográfica de siete equipos específicos. La acumulación de requisitos de equipamiento puede restringir la participación de talleres que acrediten capacidad equivalente con recursos propios o disponibles mediante otros arreglos.
“Formulario de equipo del oferente SNCC.F.036 con imágenes anexas de los siguientes equipos – (NO SUBSANABLE): a) Compresor de resortes de válvulas y amortiguadores b) Prensa hidráulica c) Elevador hidráulico de 2 o 4 columnas d) Grúa de mot” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige cinco años de experiencia en servicios iguales o similares y documentos de respaldo. Es un requisito habilitante que puede excluir empresas con capacidad técnica acreditable pero menor antigüedad; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el monto estimado.
“Formulario experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando servicios iguales o similares a los requeridos en el presente pliego” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…