La Resolución Acta de Adjudicación núm. 004/2026, de fecha 2026-05-21, adjudica el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0002 a Martínez Torres Traveling, SRL por RD$6,400,000.00 para servicios de almuerzo en la Dirección Regional Oriental. La misma acta adjudica también a esa empresa el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0001 por RD$6,400,000.00, y registra un monto total de RD$12,800,000.00 entre ambos procesos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica a la misma empresa dos procesos de almuerzos para distintas direcciones regionales, por RD$6,400,000 cada uno (RD$12,800,000 en conjunto). En 2026, el umbral indicado para contratación simplificada de servicios llega a RD$6,436,757.50 y la licitación pública inicia en RD$6,436,757.51; la separación regional puede responder a necesidades territorialmente distintas, pero conviene verificar la planificación y justificación de ambos procesos frente a la regla sobre fraccionamiento permitido.
““ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, al oferente MARTINEZ TORRES TRAVELING SRL., RNC , por cumplir con las especificaciones técnicas y las demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, con relación al proceso INFOTEP-CCC-CP-20”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
Según los datos del portal, Martínez Torres Traveling y Slyking Group ofertaron RD$6,400,000 cada una, igual al monto estimado; el acta adjudica por ese mismo importe. La coincidencia de ambas ofertas con el presupuesto no demuestra por sí sola falta de competencia, pero amerita revisar la formación de precios y la aplicación del criterio de adjudicación ante ofertas de igual monto.
““La inversión total del proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0002 asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,400,000.00).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El historial proporcionado registra 14 contratos previos de Martínez Torres Traveling con INFOTEP por RD$41,860,592 en los 24 meses anteriores; esta acta le adjudica además RD$6,400,000 en el proceso 0002 y otro proceso relacionado por igual monto. Es un dato para revisar la concentración de adjudicaciones y la distribución de oportunidades, sin que el historial por sí solo indique una irregularidad.
““ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, al oferente MARTINEZ TORRES TRAVELING SRL., RNC ””
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona