La Enmienda I, fechada el 24 de abril de 2026, modifica el cronograma, la documentación técnica y la evaluación mediante degustación del proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0002. Establece una inspección de instalaciones como condición para acceder a la degustación y fija un mínimo de 80 puntos sobre 100 para ser técnicamente conforme; las demás condiciones no incluidas en la enmienda permanecen intactas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el acceso a la degustación a una inspección que valida que el centro de elaboración o distribución esté localizado en la provincia donde se solicite el servicio. Esto puede limitar la participación territorial; el reglamento dispone que la exigencia local sea preferencial y que una restricción territorial se justifique en el pliego mediante análisis vinculado al objeto.
“Ubicación geográfica: para garantizar el suministro a tiempo de las raciones y la conservación del estado fresco y adecuado al consumo, el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado según la provinc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
La enmienda asigna pesos a seis criterios y excluye de la conformidad técnica a quienes obtengan menos de 80/100, pero indica que cada perito puntuará conforme a su apreciación técnica sin detallar escalas o indicadores de puntuación. La aplicación de ese umbral puede depender de valoraciones no suficientemente parametrizadas, especialmente en sabor y calidad general.
“Cada criterio será evaluado por los peritos designados, quienes asignarán una puntuación individual conforme a su apreciación técnica sustentada. … Solo los oferentes que alcancen o superen este umbral serán considerados como técnicamente c”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
7. Cronograma de ActividadesFechas de presentación, evaluación y adjudicación
El cronograma previo no se reproduce en la enmienda.
Fija recepción de ofertas hasta el 28/04/2026, adjudicación hasta el 21/05/2026 y firma hasta el 09/06/2026.
Neutral
11. Documentación de la Oferta Técnica (Sobre A)Requisitos técnicos e inspección de instalaciones
El contenido anterior de esta sección no se reproduce en la enmienda.
Incluye, entre otros, tres cartas de referencia, documentos de experiencia, permisos y certificaciones sanitarias subsanables, y una inspección de ubicación, planta, equipamiento e higiene como paso previo a la degustación.
Endurece
17. Degustación del MenúPuntuación y umbral mínimo
La metodología y los criterios anteriores de degustación no se reproducen en la enmienda.
Establece seis criterios con puntuaciones máximas que suman 100 puntos y exige un mínimo de 80 para considerar la oferta técnicamente conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona