El pliego del proceso MESCYT-CCC-CS-2026-0006 establece la adquisición de 60 ítems de tintas y tóneres, con un valor referencial de RD$5,913,113.10 y adjudicación por ítem. Exige que los productos sean originales y nuevos, y que quien participe en ítems de una marca oferte todos los ítems de esa marca; también fija el pago hasta 45 días después de la factura y la recepción conforme.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego permite participar en uno o más ítems, obliga a ofertar todos los ítems de cada marca elegida. Esta condición puede excluir a proveedores capaces de suministrar solo parte del catálogo de una marca y reducir la competencia por ítem; el documento no expone una justificación técnica para agruparlos de esa manera.
“Los oferentes podrán participar en uno o más ítems de manera independiente, debiendo ofertar obligatoriamente la totalidad de los ítems que integran cada marca al que se presenten.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego identifica marcas, modelos y números de parte específicos y exige productos originales, además de una carta de fabricante o distribuidor autorizado. Aunque la compatibilidad con equipos existentes puede explicar la identificación de modelos, exigir originalidad y autorización puede limitar la oferta de equivalentes; corresponde verificar la justificación técnica y su impacto en la concurrencia.
“Los bienes ofertados deberán ser originales y nuevos, correspondientes a la marca y modelo requerido por la institución. Los oferentes deberán presentar, de manera obligatoria, una carta emitida por el fabricante o distribuidor autorizado d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego permite pagar hasta 45 días desde la presentación de la factura y la recepción conforme. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que merece revisión por su efecto sobre el flujo de caja de los proveedores.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos y se emita la certificación de recepción conforme por los resp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego condiciona la exigencia de la garantía de seriedad de oferta a superar un umbral atribuido al artículo 205 del Reglamento, que regula la garantía de fiel cumplimiento y su umbral de obligatoriedad. Conviene verificar la aplicación de esta condición, pues puede dejar sin garantía de seriedad ofertas que no superen ese umbral, aunque la garantía de seriedad tiene regulación propia.
“la garantía de seriedad de la oferta solo será obligatoria cuando el monto total de la oferta por ítems supere el umbral económico establecido en dicho artículo.”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Oferentes que registra (6)
3 adjudicado · 3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Iceberg, SRLAdjudicado por cumplir los requisitos y resultar su oferta la más conveniente; ítems 1-30, 38-45, 48-51 y 57-60.
Compu-Office Dominicana, SRLAdjudicado por cumplir los requisitos y resultar su oferta la más conveniente; ítem 47.
Adjudicado
Ítem 47
RD$10,451
Cecomsa, SRLEl acta rechaza su oferta porque otros oferentes presentaron propuestas más convenientes, especialmente por menor precio.
Mencionado
—
RD$4,967,866
RAE Solution Services, SRLFigura con una oferta registrada en el portal; el resumen del acta disponible no indica su resultado.
Mencionado
—
RD$4,700,412
Compu-Office Dominicana, SRLEl portal registra una oferta pendiente por RD$6,229,913; el resultado del acta adjudica a la empresa únicamente el ítem 47.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.