El informe, fechado el 29 de mayo de 2026, evalúa la oferta económica de Rojusa Structure, S.R.L. para los ítems 1 y 2 y la recomienda para adjudicación por RD$5,530,471.20, al considerarla conforme con el criterio de menor precio. Registra que la garantía de seriedad presentada por esa empresa fue de RD$60,000 y que la oferta cumplió la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Rojusa presentó y cumplió con una fianza de seriedad por RD$60,000. El proceso está reservado a MIPYMES y la Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para ellas; el monto registrado equivale además a más del 1% de la oferta. La exigencia de esta garantía ya fue señalada en otros documentos del proceso; este informe aporta la cifra y registra su aceptación.
“Garantía de seriedad de la oferta, ascendente de Sesenta Mil Pesos … Dominicanos Con 00/100 (RD$60,000.00), equivalente a más del uno por ciento (1%) del total de la oferta presentada, fianza emitida por Compañía de Seguros, APS. S.A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El informe presenta únicamente a Rojusa como oferente evaluado económicamente y recomendado para adjudicación. Según los datos del portal, hubo dos ofertas registradas y 620 proveedores notificados; el otro oferente fue descalificado en la evaluación técnica, por lo que el resultado económico se basa en una sola propuesta habilitada. Es un dato para revisar la concurrencia efectiva, no una prueba de irregularidad.
“Nombre Resultado Ponderación ROJUSA STRUCTURE, S.R.L CUMPLE Sugerido para adjudicación para los ítems 1 y 2.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
ROJUSA STRUCTURE, S.R.L.Cumplió la evaluación económica y fue sugerido para adjudicación de los ítems 1 y 2; este informe recomienda la adjudicación, pero no dicta el acto final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona