La Enmienda No. 1, fechada el 7 de mayo de 2026, modifica las especificaciones del servicio de almuerzos de los ítems 1 y 2, con cantidades estimadas de 6,700 almuerzos ejecutivos y 19,200 básicos. También agrega criterios técnicos de evaluación cumple/no cumple sobre composición, porciones, empaque, higiene y capacidad logística, y establece la presentación de tres muestras por ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda incorpora como criterio que el almuerzo ejecutivo tenga proteína de «mayor calidad» y que la presentación sea «superior», sin precisar en el texto parámetros verificables para esas comparaciones. Conviene revisar cómo se operacionalizaron estas valoraciones, aunque el documento también prevé evaluaciones cumple/no cumple y otras comprobaciones.
“Almuerzo ejecutivo: deberá incluir, como mínimo, una porción de proteína de mayor calidad, variedad o preparación diferenciada, una guarnición principal, una guarnición secundaria, ensalada o complemento adicional. La presentación, empaque ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda está fechada el 7 de mayo y añade especificaciones y criterios de evaluación; el portal registra el cierre de ofertas para el 11 de mayo, sin una ampliación posterior. La proximidad de la modificación al cierre merece verificar si ocurrió después del 75 % del plazo y si se concedió una extensión proporcional con oportunidad de consultas sobre los cambios.
“República Dominicana 7 de mayo de 2026 … El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del servicio de suministro de almuerzos para los empleados del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), bajo la modalidad de orden”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Especificaciones técnicas del servicio, numeral 3, pág. 4Composición, porciones, preparación, empaque, muestras y documentación técnica de los almuerzos
La enmienda no reproduce el texto anterior del numeral 3.
Define componentes mínimos, pesos aproximados, preparación y entrega; exige envase individual, insumos incluidos, tres muestras por ítem y descripción detallada del menú y la logística.
Endurece
Evaluación técnicaCriterios técnicos para habilitación
La enmienda indica que esta sección se agrega; no reproduce criterios anteriores equivalentes.
Añade seis verificaciones cumple/no cumple sobre composición de ambos almuerzos, porciones, empaque, higiene e inocuidad, y plan de entrega y capacidad logística.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona