El Acta de Enmienda núm. 001, de 2026-05-29, modifica el pliego del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0017 en materia de participación, documentación legal, evaluación de conductas restrictivas, contratación responsable y coordinación de visitas técnicas. Entre los cambios, establece restricciones para oferentes con contratos en ejecución en CORAASAN y precisa que una declaración jurada simple no requiere firma notarial. También concede un plazo razonable para medidas correctivas antes de resolver el contrato por incumplimientos de contratación responsable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina o excluye la autenticación notarial de la firma e identidad del declarante..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La cláusula remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para las prohibiciones o inhabilidades de los participantes, aunque ese artículo regula las inhabilidades para el cargo de director general de Contrataciones Públicas; el régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38. La remisión equivocada junto con la referencia correcta al artículo 38 en el punto anterior genera incertidumbre sobre la regla aplicable a la participación.
“2) No se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones o inhabilidades indicado en el artículo 15 de la Ley Núm. 47-25 y sus modificaciones y;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 15 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 15 — Régimen de inhabilidades
Artículo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá asumir el cargo de director general de Contrataciones Públicas quien se encuentre bajo una de las condiciones de inhabilidades siguientes: 1) Ser pariente de otro funcionario, que ocupe un cargo directivo, relacionado directamente a cualquiera de las instancias administrativas internas de la Dirección General de Contrataciones Públicas, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive; 2) Poseer participación, en calidad de accionista, socio o inversionista, en la composición del capital de cualquier sociedad comercial que sea contratista del Estado o que, al momento de considerarse la inhabilidad de este apartado, sea…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
La enmienda formula la exclusión como contratos activos en ejecución física y prevé validar el avance físico de contratos abiertos; en otra sección la expresa como contratos activos en ejecución, sin reproducir ese mecanismo de validación. Esta diferencia puede dar lugar a determinaciones distintas sobre qué oferentes quedan excluidos; es un aspecto nuevo de la redacción de la restricción ya identificada en otros documentos del proceso.
“…no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAASAN. En caso de que el contratista tenga contratos abiertos, el departamento ejecutor de proyectos validará el a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La enmienda impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin diferenciar el grado de control ni establecer en el texto una verificación de coordinación entre sus ofertas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a personas jurídicas distintas y puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 12.1.1Declaración jurada sobre prohibiciones para contratar
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Se requiere declaración jurada simple sobre las prohibiciones del artículo 38 de la Ley 47-25 y se indica que no requiere firma de notario público.
RelajaQuita un control: Se elimina o excluye la autenticación notarial de la firma e identidad del declarante.
Sección II, numeral 9; Sección IV, numeral 10Adjudicación a oferentes con contratos activos en CORAASAN
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Se excluye de la adjudicación a proveedores con contratos activos en ejecución; para contratos abiertos se prevé que el departamento ejecutor valide el avance físico.
Endurece
Sección IV, numeral 10Participación múltiple de empresas con socios coincidentes
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Se prohíbe la participación simultánea de empresas que tengan los mismos socios o al menos un socio en común, y se dispone que participen por una sola de ellas.
Endurece
Sección IV, numeral 10Referencia a requisitos de capacidad e inhabilidades
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
La cláusula remite a los requisitos de capacidad del artículo 38 y al régimen de prohibiciones o inhabilidades del artículo 15 de la Ley 47-25.
Aclara
Sección IV, numeral 12, acápite FPrecios predatorios como conducta restrictiva
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Se incorpora como conducta restrictiva ofertar precios excesivamente bajos respecto de los costos razonables, con finalidad de expulsar competidores o crear barreras de entrada.
Endurece
Sección IV, numeral 14Medidas correctivas en contratación responsable
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Antes de declarar la resolución contractual por incumplimiento, CORAASAN otorgará un plazo razonable para implementar medidas correctivas.
Relaja
Sección I, numeral 8, cronograma de actividadesCoordinación de visita técnica
La redacción anterior no se reproduce en el acta.
Los interesados pueden notificar a CORAASAN su intención de ofertar para coordinar la visita técnica; la notificación debe hacerse antes de la fecha indicada en el punto 2 del cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona