El acta del 31 de julio de 2026 adjudica a Troxman, SRL la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0017 para sustituir la tubería de aguas residuales de la calle Bisonó Toribio, por RD$11,967,584.31. Consigna que Troxman fue el único oferente habilitado para la apertura económica y que obtuvo 91 puntos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Troxman por RD$11,967,584.31, pero el registro de ofertas del portal muestra su oferta como RD$0 y pendiente; además, registra a Pegroup con RD$11,967,610, solo RD$25.69 por encima del monto adjudicado. El contrato del portal para Troxman registra RD$11,967,584, cifra cercana al acta; podría tratarse de un registro de oferta desactualizado, pero conviene verificar la trazabilidad de las ofertas y la evaluación económica.
“PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de Licitación Pública Nacional de referencia , "SUSTITUCION DE TUBERIA DE AGUAS RESIDUALES CALLE BISONÓ TORIBIO TRAMO CALLE PADRE FORTIN", a la sociedad comercial: A) TROXMAN, S.R.L., por un monto de ONCE MILLO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta señala que solo Troxman quedó habilitado para la fase económica, pero luego atribuye a «los oferentes» el cumplimiento de todos los requerimientos. La diferencia merece revisión frente a los informes de evaluación y la motivación individual de la habilitación o exclusión.
“RESULTA: Que los peritos designados elaboraron el informe relativo a la evaluación de las propuestas técnicas "sobre A", donde quedo habilitado a la apertura de oferta económica "sobre B", el oferente TROXMAN, S.R.L., por haber cumplido con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona