El pliego establece las bases del procedimiento de excepción por exclusividad ARSSEMMA-CCC-PEEX-2026-0001 para contratar servicios de almacenaje, custodia y eliminación documental, con presupuesto referencial de RD$15,881,320.33 y adjudicación prevista a un único proveedor por menor precio entre ofertas habilitadas. Identifica cinco empresas con capacidad para participar y fija requisitos legales, financieros y técnicos; el portal registra a Urbanvolt Solution, SRL como adjudicataria por RD$15,631,720.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que se reciben ofertas hasta el 1 de junio de 2026, mientras el portal registra cierre el 2 de junio. Si rigiera la fecha del pliego, entre la convocatoria del 28 de mayo y el cierre habría solo dos días hábiles completos (29 de mayo y 1 de junio), frente al mínimo reglamentario de tres para excepciones distintas de emergencia, seguridad nacional, urgencia y condiciones excepcionalmente favorables. El portal registra una última enmienda el 29 de mayo, pero la información disponible no permite determinar si modificó ese plazo.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 01 de Junio 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
En la descripción del objeto se requiere actividad de almacenaje, pero la tabla de evaluación identifica el código 80140000, relativo a comercialización y distribución. La discrepancia puede hacer que los oferentes interpreten de forma distinta qué actividad deben tener inscrita para cumplir el requisito.
“Esta ha sido clasificada bajo el rubro -clase- -Servicios de transporte, almacenaje y correo, -Almacenaje, -Almacenamiento de bienes generales, 2.2.4.3.01 – Almacenaje, por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial, Servicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego solicita declarar que el oferente no está incurso en las prohibiciones del artículo 15 de la Ley 47-25 y repite esa referencia en las condiciones de participación. El artículo 15 regula inhabilidades para el cargo de director general de Contrataciones Públicas; el régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38, por lo que la referencia puede debilitar la verificación exigida al proveedor.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25 Contrataciones Públicas y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios y obliga a elegir una sola. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona en un procedimiento; extenderla automáticamente a sociedades distintas por cualquier socio compartido puede limitar la competencia sin que el pliego condicione esa exclusión a una identidad de oferente o a una inhabilidad acreditada.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del servicio a que se presente una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 dispone esa garantía para contratos de obras, por lo que la condición añade una carga de garantía para este contrato de servicios.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Una disposición exige que la garantía esté vigente hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato y, a la vez, señala como fecha fija el 27 de mayo de 2027. La tabla de evaluación exige vigencia hasta el 27 de mayo de 2028. Esta contradicción crea incertidumbre sobre la cobertura requerida y puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Administradora de Riesgos de Salud para Maestros (AR”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
URBANVOLT SOLUTIONSEl pliego la identifica entre las empresas con capacidad para participar; según los datos del portal y las actas anteriores proporcionadas, figura como adjudicataria.
Adjudicado
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RD$15,631,720
BUNKER SRLIdentificada en el pliego como empresa con capacidad para participar en el procedimiento.
Mencionado
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FLASHPACK DOMINICANA S.R.L.Identificada en el pliego como empresa con capacidad para participar en el procedimiento.
Mencionado
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TDA S.R.L.Identificada en el pliego como empresa con capacidad para participar en el procedimiento.
Mencionado
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DOCUMENT EXPRESSIdentificada en el pliego como empresa con capacidad para participar en el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona