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Abriendo la ficha…

Pliego

6.DGII-CCC-CP-2026-0009 Pliego Bases de Condiciones.pdf

Contratación del servicio de alimentos mediante plataforma web Multiporoveedores. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 28 may de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El pliego establece las bases de la segunda convocatoria DGII-CCC-CP-2026-0009 para contratar el servicio de alimentos mediante una plataforma web multiproveedores, con presupuesto de RD$5,600,000.00 y vigencia contractual prevista de un año. Define requisitos técnicos y financieros, evaluación técnica por puntaje y adjudicación por mejor relación calidad-costo; el documento está fechado únicamente como mayo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Criterio calidad-costo sin ponderación económica identificable

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego anuncia adjudicación por mejor relación calidad-costo y una suma de ponderaciones técnicas y económicas, pero la tabla económica descrita solo aplica cumple/no cumple y no identifica puntaje ni peso del precio. Además, exige presentar oferta por la totalidad del presupuesto asignado, lo que puede limitar la comparación económica; conviene verificar cómo se calcularía la relación calidad-costo.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No cumple. La oferta debe ser presentada por la totalidad del presupuesto asignado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio temerario expresado de forma ambigua

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego considera temerarias las ofertas cuyo valor sea inferior al 15% del presupuesto base, literalmente menos de RD$840,000; eso difiere de un umbral de 15% por debajo del presupuesto, que sería RD$4,760,000. La redacción puede dejar sin revisión por precio anormalmente bajo ofertas situadas entre esos valores y requiere aclaración.

“Si el precio de la oferta es inferior al 15% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Penalidad diaria del 1% sin límite total indicado

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

Se establece una penalidad diaria equivalente al 1% del monto total del contrato por incumplimiento de cualquier obligación, sin que esta cláusula indique un límite acumulado. Para incumplimientos parciales o defectuosos, la Ley fija topes por penalidad y acumulados; la aplicación prevista merece revisión para precisar su alcance y límites.

“se procederá a aplicar una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento a partir de la fecha en que LA DGII le notifique a través de medios electrónicos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Dos mínimos técnicos distintos para habilitar ofertas económicas

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego fija 90 puntos como mínimo para habilitar en una sección y 70 puntos en otra. La diferencia puede cambiar qué oferentes acceden a la evaluación económica; debe determinarse cuál umbral rige antes de evaluar.

“siendo el mínimo aceptable de noventa (90) puntos para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa, es decir, para la apertura y evaluación de las ofertas económicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Plazo de ofertas posiblemente inferior al mínimo para servicio no común

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

Entre la convocatoria del 28 de mayo y el cierre del 8 de junio transcurren siete días hábiles. Si el servicio con plataforma web, requisitos funcionales y demostración se clasifica como no común ni estandarizado, el mínimo aplicable es de diez días hábiles; el pliego no precisa esa clasificación, por lo que corresponde verificarla.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional jueves 28 de mayo … de 2026 5. Apertura, Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) lunes 8 de junio de 2026 a”
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Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLSegún el portal suministrado, figura un contrato adjudicado por RD$5,600,000; este pliego no contiene el acto de adjudicación.Adjudicado—RD$5,600,000
Inversiones Siurana, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente por RD$0, cifra que no permite establecer el monto ofertado ni el resultado de su evaluación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (25)

  • 1.DGII-CCC-CP-2026-0009 Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 28 may de 2026
  • 2.DGII-CCC-CP-2026-0009 Certificación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 28 may de 2026
  • 3.DGII-CCC-CP-2026-0009 Formulario de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 28 may de 2026
  • 4. DGII-CCC-CP-2026-0009 Acto Administrativo de Inicio.pdfPliego · 28 may de 2026 · 1 señal
  • 5. DGII-CCC-CP-2026-0009 Acto Administrativo Designacion Peritos.pdfInforme pericial · 28 may de 2026
  • 7. DGII-CCC-CP-2026-0009 Aviso Convocatoria.pdfDocumento · 28 may de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 28 may de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 28 may de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 28 may de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 28 may de 2026
  • Anexo. Especificaciones Tecnicas.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Pliego · 28 may de 2026 · 4 señales
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 28 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 28 may de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-CP-2026-0004 Borrador de Contrato B-009-2026.pdfContrato · 28 may de 2026
  • Anexo. Compromiso Etico Peritos.pdfInforme pericial · 28 may de 2026 · 1 señal
  • DOCUMENTACION DGII.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • 19.DGII-CCC-CP-2026-0009 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 14 jul de 2026
  • 15.DGII-CCC-CP-2026-0009 Acto Autentico Apertura Sobre B.pdfDocumento · —
  • 17.DGII-CCC-CP-2026-0009 Informe Evaluación Economica.pdfInforme de evaluación · —
  • 19.DGII-CCC-CP-2026-0009 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 20.GII-CCC-CP-2026-0009-Notificación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 21.GII-CCC-CP-2026-0009-Cuota a Comprometer.pdfDocumento · —
  • DGII-CCC-CP-2026-0009 Contrato.pdfContrato · —
  • DGII-CCC-CP-2026-0009 Garantía de fiel cumplimiento.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —