El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación aprobó por unanimidad, en sesión del 14 de mayo de 2026, la Enmienda I del proceso MINERD-CCC-CP-2026-0008 para adquirir acordeones. La enmienda modifica requisitos de las ofertas técnicas y financieras, su metodología de evaluación, el desempate y la subcontratación, y ordena publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige tanto una línea bancaria como una línea comercial, cada una por al menos 30% del presupuesto de referencia para grandes empresas o 15% para MIPYMES. La exigencia acumulativa merece revisión de proporcionalidad frente al objeto y el monto estimado; el acta no explica por qué se requieren ambas.
“Certificación de disponibilidad de línea bancaria de crédito emitida mediante certificación por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, referente a Bancos Múltiples”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta exige un contrato u orden de compra de bienes similares o equivalentes del sector de instrumentos musicales, con certificación de ejecución satisfactoria. El portal registra dos ofertas frente a 1,352 proveedores notificados; esto no prueba que el requisito haya causado la baja concurrencia, pero justifica verificar cuántos oferentes podían acreditarlo y su proporcionalidad para esta adquisición.
“Presentar una (1) copia de contrato u Orden de compra, de bienes similares o equivalentes relacionados con el suministro de instrumentos musicales o artículos del mismo sector comercial. (Subsanable).”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha debe incluir detalles adicionales y una estructura propia, y su incumplimiento es no subsanable. El acta no especifica cómo se medirá la originalidad o suficiencia de esos elementos; conviene verificar que la evaluación se aplique con parámetros objetivos y vinculados al acordeón requerido.
“No se permitirán copias exactas de la ficha técnica contenida en el pliego de condiciones. La información presentada deberá ser desarrollada de manera original por el oferente, cumpliendo con los siguientes criterios: redacción propia y ada”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sobre A — documentación legalCredenciales y experiencia en suministros relacionados
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Se exige copia de un contrato u orden de compra de bienes similares o equivalentes, relacionados con instrumentos musicales o artículos del mismo sector, y certificación de ejecución satisfactoria.
Endurece
Sobre A — evaluación financieraRequisitos financieros y subsanación
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Se establecen estados financieros auditados e IR2 de los dos últimos períodos, indicadores mínimos de solvencia, liquidez y capital de trabajo, y líneas de crédito bancaria y comercial de 30% para grandes empresas o 15% para MIPYMES; algunos documentos solo admiten subsanar la omisión.
Endurece
Sobre A — evaluación técnicaFicha técnica y muestra física
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
La ficha técnica debe ser desarrollada originalmente por el oferente, con detalles técnicos adicionales y estructura propia; se declara no subsanable. También se requiere muestra física no subsanable.
Endurece
Desempate de ofertasCriterio de desempate
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
En caso de empate, se prefiere la oferta con un plan empresarial de responsabilidad para proteger el medio ambiente en su cadena de producción; si no hay ofertas con ese criterio, se realiza sorteo ante notario e interesados.
Aclara
SubcontrataciónLímite y declaración de subcontratistas
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Se fija un máximo de 45%, o 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; el oferente debe identificar los bienes que subcontrataría y quién los suministraría, sujetos a las inhabilidades legales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…