La solicitud identifica como planificada la adquisición de dos carritos de golf eléctricos y un tren convencional para el Jardín Botánico Nacional. En la tabla consigna RD$12,000,000 para el tren y RD$2,126,960 para los carritos en una columna titulada «Precio Unitario Estimado»; no indica un número de acta ni una fecha exacta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud incluye carritos eléctricos y un tren, pero no identifica la autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia que el Decreto 51-26 exige para compras de vehículos de motor. El contexto menciona una comunicación presidencial de 2025, pero no permite confirmar que corresponda a la autorización ministerial requerida para esta compra; conviene verificarlo en el expediente.
“1 | | 2.6.4.8.01 | Carritos de golf ecológicos eléctricos de 8 pasajeros, año de fabricación a partir del 2025 en adelante. | 2.00 | UD | 2,126,960.00 2 | | 2.6.4.4.01 | Tren convencional - Tren - una locomotora + dos (2) vagones, con capac”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud coloca RD$2,126,960 en la columna de precio unitario para dos carritos; el portal registra ese importe como total y RD$1,063,480 por unidad. El total del portal concuerda con la cantidad solicitada, por lo que la diferencia parece estar en el valor consignado como unitario y conviene verificar cuál cifra se usó en la documentación presupuestaria.
“1 | | 2.6.4.8.01 | Carritos de golf ecológicos eléctricos de 8 pasajeros, año de fabricación a partir del 2025 en adelante. | 2.00 | UD | 2,126,960.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona