El Acta Ordinaria núm. 0005, de fecha 2026-05-28, aprueba iniciar la Licitación Pública Nacional JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2026-0001 y aprueba el pliego elaborado el 2026-05-26 para adquirir un tren y carritos de golf. Designa tres peritos —técnico, financiero y legal— y dispone publicar la convocatoria y el acta en los portales institucional y de contrataciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta lista seis miembros del Comité, mientras que la ley establece cinco integrantes y permite hasta dos adicionales designados por el presidente de la República. No identifica a un integrante como designado adicional; conviene verificar esa designación y su respaldo en el expediente.
“1. Ing. Pedro Nolasco Suarez Espino, Director General y funcionario de mayor jerarquía de la entidad (Presidente del Comité); … 6. Licdo. Richard Rodríguez Toribio, encargado del Departamento Financiero, (miembro).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico y atribuye a ese recurso el plazo del artículo 205. La ley dispone la reconsideración ante el órgano responsable como primera impugnación administrativa y prevé el recurso jerárquico contra la decisión de reconsideración; el aviso puede generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“Asimismo, en sede judicial con la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de 30 días, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la citada Ley núm. 107-13 y 1 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona