El Acta núm. 17-2026, de 2026-06-01, adjudica a Sánchez & Curiel Construcciones, SRL el alquiler por 12 meses del inmueble para oficinas de la Unidad Ejecutora del componente Educación de República Digital. El monto adjudicado es RD$26,373,332.16, con ITBIS incluido; el acta también ordena publicar la decisión en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal proporcionados, solo figura una oferta registrada y corresponde a la adjudicataria; su monto coincide con el estimado del proceso, RD$26,373,332.16. Esto deja sin comparación de precios entre ofertas en el registro disponible y amerita revisar la concurrencia efectiva y la razonabilidad del precio, aunque por sí solo no demuestra una irregularidad.
“ADJUDICA, a la empresa SANCHEZ & CURIEL CONSTRUCCIONES SRL, RNC, correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles apara uso Estatal … por un monto total de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Aunque el objeto adjudicado es un inmueble para oficinas, el acta reproduce una justificación centrada en que el inmueble sirve para operar un centro educativo, impartir docencia y prestar almacenamiento. La diferencia entre esas necesidades y el objeto adjudicado hace pertinente verificar que la justificación técnica del expediente vincule el inmueble y sus características con las oficinas contratadas.
“Por lo cual se identifican las variables de que solo el inmueble disponible cumple con las especificaciones técnicas requeridas para operación de centro educativo como: espacio, distribución, seguridad, servicios básicos, accesibilidad, etc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta dice que el informe consolidado de evaluación se emitió el 19/05/2026, mientras que el portal registra el cierre y la apertura de ofertas para el 25/05/2026. Si ambas fechas son correctas, la evaluación habría sido documentada antes de concluir la recepción de ofertas; conviene verificar la fecha efectiva del informe y su secuencia en el expediente.
“Que, en fecha de diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), los peritos evaluadores emitieron el informe consolidado de evaluación de ofertas correspondientes al proceso de “CONTRATACIÓN DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
El pliego exige que el RPE contenga la actividad 8013000 - Servicios inmobiliarios; la consulta del RPE del 2026-10-13 registra para Sánchez & Curiel Construcciones, SRL los rubros «Consultoria,Obras». Como esa consulta es posterior a la adjudicación (2026-06-01), debe verificarse el registro vigente al presentar la oferta antes de concluir si cumplía el requisito.
“ADJUDICA, a la empresa SANCHEZ & CURIEL CONSTRUCCIONES SRL, RNC, correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles apara uso Estatal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona