El estudio previo, fechado el 5 de enero de 2026, describe de forma general la necesidad del MINERD de arrendar inmuebles para centros educativos, oficinas, naves y almacenes, y presenta criterios de evaluación y una metodología de tasación. Indica una base presupuestal anual de RD$653,930,870.92, distribuida en partidas trimestrales de RD$163,482,717.73; no consigna un monto específico para este proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El esquema del estudio indica que, tras aprobar el informe, se procede a negociar y luego a tramitar el proceso de adquisición y adjudicación. Debe verificarse cómo se aplicó esta secuencia, pues el Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles, salvo el supuesto excepcional de selección directa debidamente justificado.
“Direccion Administrativa - Division de Gestion de Alquileres | Realizar levantamiento de los espacios solicitados | Presentar informe a las autoridades competentes | Aprobar informe, se procede a la negociación | Proceder con el arrendamie”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El documento está fechado el 5 de enero de 2026, pero cita el artículo 163 del Reglamento 52-26, emitido el 28 de enero de 2026 y vigente simultáneamente con la Ley 47-25. Conviene verificar la fecha y versión del estudio; podría tratarse de una actualización posterior que conservó la fecha inicial.
“5 de enero de 2026 … El reglamento de aplicación en el artículo 163, regula expresamente los procedimientos para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal, los cuales deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 248 · Reglamento 52-26, art. 252 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 248 — Entrada en vigencia
Artículo 248.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona